REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA,
EXTENSION, EL VIGIA

Tribunal de Primera instancia Penal en funciones de Control N° 03,
El Vigía, 01 de Julio del año 2.005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000599

Visto: el contenido del escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25 de Mayo de 2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano: LUIS ALBERTO VIVAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 9.393.801, residenciado en Caño Amarillo, sector Las Rurales, casa N° 4-40, Estado Mérida; consistente en el delito de HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la denuncia formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, formulada por la víctima, ciudadano LUIS ALBERTO VIVAS ZAMBRANO, el cual informó que personas desconocidas, se introdujeron en su negocio llamado ALICE SHOP, violentando los candados de la puerta principal, logrando llevarse mercancía del referido establecimiento, haciéndose del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito (Folio 01).- 2°) Del Acta de Investigación Policial, que corre inserta al (Folio 02).- 3°) Del Acta de Inspección Ocular N° 560, que corre inserta al (Folio 03) de estas actuaciones.-
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, cuya pena aplicable es de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, observándose así que, desde día 06-06-2001, fecha en que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy no se han realizado otras diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de el o los autores en el hecho y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declarar Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR de PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455, ordinal 5° del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO VIVAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 9.393.801, residenciado en Caño Amarillo, sector Las Rurales, casa N° 4-40, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, publíquese a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-----------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía al primer día del mes de Julio del año Dos Mil Cinco.- (2.005.-).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ


EL SECRETARIO (a)

ABG._______________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________.


Conste/ Srio.- (a)