PODER JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04
El Vigía, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
DECISIÓN NRO. 311/05

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001011
ASUNTO : LP11-P-2005-001011
Finalizada la audiencia, se constituyó el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para dar inicio a la Audiencia de DECLARACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, y se aplique el procedimiento ordinario, solicitada de conformidad con los artículos 130, 248, 373, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico ABG. JOSE GREGORIO LOBO , en investigación que se le sigue a los imputados: RAFAEL ANGEL MONTIEL, Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 05-09-84, natural de Maracaibo Estado Zulia, profesión comerciante comida rápida, avenida Don Pepe Rojas, estacionamiento del Centro Comercial El Triangulo, Conocido por Dicon Ron , soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 7.830.114, hijo de Dr. Roberto Castillo Linares ( f) y Sheila Maritza Montiel ( v) residenciado en el Barrio Suramérica avenida 3, con calle 01, casa N° S/N, color verde al lado de la licorería Sur América, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del presunto delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal vigente y articulo 6 en concordancia con el articulo 20 de la Ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ARAQUE GONZALEZ CARMEN ELENA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se nombro al investigado de autos, un defensor publico ABG. LEDY PACHECO, quien estado presente acepto el cargo. Se declaro abierto el acto de conformidad con los artículos 130, 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se oyó las partes como: Fiscal ABG. JOSE GREGORIO LOBO, quien expuso: “pongo a su disposición, al ciudadano RAFAEL ANGEL MONTIEL, identificado en las actas procesales, quien fue aprehendido, por la presunta comisión de los delitos del ocultamiento de arma de fuego y violencia psicológica , por una comisión de funcionarios policiales que estaba de patrullaje y fueron llamados por radio y llegaron a la residencia de la señora CARMEN ELENA ARAQUE, por que ella los llamo, ya que su marido llego agrio y con un escopeta hizo unos tiros al aire , en el patio de su casa, la señora CARMEN ELENA ARAQUE se asusto, temía por la viva de su hija y la de ella, el ciudadano no tenia el arma para el momento de la revisión personal, pero de la revisión de la vivienda consiguieron en el cuarto el arma de fuego, por lo que están dadas las circunstancias para que la precalificación del delito anteriormente nombrado y el ciudadano fue aprehendido flagrantemente. “Solicitando se tome declaración al investigado, se califique la aprehensión el flagrancia, se acuerde el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no tiene registros policiales, artículo 256 del COPP, constante de 10 folio útiles. El tribunal acuerda que las actuaciones complementarias sea agregadas a la causa, ciando las mismas las siguientes: acta de investigación de fecha 30 de junio de 2005, realizada por el funcionarios LUIS ALBERTO MARQUEZ VIVAS, planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas N° 279 de fecha 30-06-04, memorandum N° 9700-230-496, de fecha 30-06-05, experticia de reconocimiento legal realizado al arma de fuego y a los cartuchos, por el funcionario DULIO EFRAIN PINEDA ROJAS, memorandum N|°497, de fecha 30-06-05, memorandun N° 9700-230- ST-472, inspección N° 874, de fecha 30-06-05, acta de investigación de fecha 30-06-05, oficio N° 9700-230-293, de fecha 30-06-05, memorandum N° 9700-230-3933, de fecha 30-06-05. Se procedió a explicar al imputado el objeto de la presente Audiencia, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por el Fiscalía VII del Ministerio Público, así mismo, procedió a imponer al investigado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso Art. 37 y siguientes, Art. 40 y siguientes, Art. 42 y siguientes, y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos Art. 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, el derecho que tiene a declarar y del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela.----------------------------
IMPUTADO: RAFAEL ANGEL MONTIEL“ Me acojo al precepto constitucional”.----------------------
Victima: CARMEN ELENA ARAQUE GONZALEZ: expuso entre otras cosas. “como lo dijo el Fiscal, eso fue así, es todo “.---------------------------------------------
DEFENSA: Expuso sus alegatos, oída la exposición del Ministerio Publico, donde presenta al imputado, esta defensa señala lo siguiente, esta defensa se adhiere a esta solicitud por el Fiscal en cuanto a la medida cautelar, pero pide al tribunal que tome en cuanta, que es la primera vez que pasa , nunca había pasado en la familia, para no causar un gravamen , ya que el tiene una hija, solicito solo medida cautelar de presentación, es todo”.Analizadas dichas exposiciones el tribunal estima procedente declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto el mismo esta ajustado a los hechos y el derecho, es decir, fue aprehendido el investigado de autos en el lugar de los hechos y con objetos incriminatorio , lo que hace presumir que el mismo es autor o participe del hecho punible alegado, y por cuanto faltan diligencias que realizar se acuerda el procedimiento ordinario, en relación a la medida cautelar se acuerda presentaciones cada ocho días, advirtiéndole al investigado de autos, que el mismo se revocara en caso de incumplimiento, todo de conformidad con los artículos 248; 256; 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; decide en los siguientes términos: PRIMERO: El Tribunal Acuerda la Aprehensión en Flagrancia, del ciudadano RAFAEL ANGEL MONTIEL, Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 05-09-84, natural de Maracaibo Estado Zulia, profesión comerciante comida rápida, avenida Don Pepe Rojas, estacionamiento del Centro Comercial El Triangulo, Conocido por Dicon Ron , soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 7.830.114, hijo de Dr. Roberto Castillo Linares ( f) y Sheila Maritza Montiel ( v) residenciado en el Barrio Suramérica avenida 3, con calle 01, casa N° S/N, color verde al lado de la licorería Sur América, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del presunto delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal vigente y articulo 6 en concordancia con el articulo 20 de la Ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ARAQUE GONZALEZ CARMEN ELENA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto reúne los requisitos del articulo 248 del COPP, siendo los hechos los siguientes: Consta en acta policial N° 135/05, se fecha 30-06-05. siendo las 6:00 de la mañana, que una comisión de funcionarios policiales que estaba de patrullaje y fueron llamados por radio y llegaron a la residencia de la señora CARMEN ELENA ARAQUE, por que ella los llamo, ya que su marido llego agrio y con un escopeta hizo unos tiros al aire , en el patio de su casa, la señora CARMEN ELENA ARAQUE se asusto, temía por la viva de su hija y la de ella, el ciudadano no tenia el arma para el momento de la revisión personal , pero de la revisión de la vivienda consiguieron en el cuarto el arma de fuego. De las actuaciones complementarias que presento el Fiscal del Ministerio Publico en la audiencia las cuales son acta de investigación de fecha 30 de junio de 2005, realizada por el funcionarios LUIS ALBERTO MARQUEZ VIVAS, planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas N° 279 de fecha 30-06-04, memorandum N° 9700-230-496, de fecha 30-06-05, experticia de reconocimiento legal realizado al arma de fuego y a los cartuchos, por el funcionario DULIO EFRAIN PINEDA ROJAS, memorandum N|°497, de fecha 30-06-05, memorandun N° 9700-230- ST-472, inspección N° 874, de fecha 30-06-05, acta de investigación de fecha 30-06-05, oficio N° 9700-230-293, de fecha 30-06-05, memorandum N° 9700-230-3933, de fecha 30-06-05, el mismo se encontraba en el lugar de los hechos y cerca unos objeto el cual hace presumir que el mismo sea autor o participe del hecho punible, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del COPP. ----------------------------------------------------------.
SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Publico y a la cual se adhiere la defensa el tribunal la declara con lugar de conformidad con los artículos 8, 243 y articulo 256 numeral 3 del COPP, presentación periódica cada 8 días por ante este tribunal, en consideración a las garantías Constitucionales y Procesales del investigado, tales como presunción de inocencia y Estado de libertad, el cual establece, que toda persona que este incurso en un hecho punible podrá gozar en libertad mientras dure el proceso, y por cuanto será supervisada su comportamiento, si advierte al imputado si reincide podrá ser revocada la medida Cautelar, de conformidad con los artículos 256 ordinal 3 y 262 del COPP. Y así se decide. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, por cuanto quedan diligencia que practicar a solicitud del fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser remitidas estas actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en un lapso perentorio de cinco días (05) hábiles, debiendo presentar el acto conclusivo correspondiente . CUARTO: Líbrese boleta de libertad al organismo competente. De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 16, 17, 124 y siguientes, 244, 248, 256, 260, 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 277 del Código Penal vigente y articulo 6 en concordancia con el artículo 20 de la Ley contra la Mujer y la Familia. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Años 195° de la Independencia Y 146° de la Federación. Termino. Se leyó lo escrito y conformes firman. ---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO C
SECRETARIA
ABG