REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; Veinte (20) de julio dos mil cinco
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA Nº: C1-1229-05

Previa habilitación y visto el escrito que corre inserto desde el folio treinta y tres (f. 33) hasta el folio treinta y cuatro y su vuelto (f. 34 y Vto.) de las presentes actuaciones, recibido en fecha 12-07-05, mediante el cual la ABOGADA DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DÉCIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del ciudadano: XXX, venezolano, nacido el 22-11-1985, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº XXX.

Los hechos

Revisada la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público Abogada DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.

Este tribunal para decidir observa:

El presente procedimiento se inició en virtud del hecho ocurrido el día 21-10-2001, en la Avenida Principal de San Rafael de Mucuchies Mérida Estado Mérida, donde el adolescente XXX, conducía un vehiculo, clase moto, marca Yamaha, tipo Scopter, año 99, uso particular, S/P, produciéndose un accidente de transito en el sitio in comento, (arrollamiento de peatón con saldo de un lesionado), siendo victima en el presente hecho el ciudadano BENEDICTO QUINTERO TREJO, quien presento en su cuerpo lesiones específicamente en el tobillo derecho, un discreto edema inflamatorio, dicha lesión amerito asistencia medica siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de 3 días, según Reconocimiento Medico Legal Nº 3137, de fecha 22-10-2001, practicado al ciudadano Benedicto Quintero Trejo, el cual corre inserto al folio 31 de las actuaciones.

Se puede evidenciar del análisis de las actuaciones que si bien es cierto que el inicio de la investigación se señala al adolescente XXXX, como investigado en la presente causa por uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el articulo 422 ordinal 1º del Código Penal y sancionado en al articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no menos cierto es, que por cuanto de las presentes actuaciones se desprende que el hecho ocurrió el día 21-10-2001, y hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente tres (03) años y siete (07) meses, razón por la cual la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, tal como lo establece el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “ La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción publica y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas…”.

En atención al citado artículo, este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal como consecuencia de la prescripción del hecho objeto del proceso, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO XXX, venezolano, nacido el 22-11-1985, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº XXX, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el articulo 422 ordinal 1º del Código Penal y sancionado en al articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano BENEDICTO QUINTERO TREJO. En consecuencia, Notifíquese al adolescente, al representante del Ministerio Público y a la víctima, y una vez quede firme la presente decisión líbrese oficio al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ÁNGELA MARÍA ARANGO OSPINA
LA SECRETARIA
ABG. ARLENIS LARA GALAVIS