REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01. De la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida, veintidós de julio de dos mil cinco
194º y 146º

CAUSA Nº C1-1217-05

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

Previa habilitación, me avoco al conocimiento de la presente causa y visto el escrito de fecha 01-07-05 el cual corre inserto del folio setenta y uno al folios setenta y cuatro ambos inclusive de la presente causa (f 71 al 74), suscrito por la Abogado Doris Beatriz Rojas Cabrera; Fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Entidad federal, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano XXXX de conformidad con el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 108 ordinal 7, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que contra el investigado no existe suficientes elementos de convicción para que esa unidad fiscal ejerza la respectiva acción penal. Este Juzgado para decidir observa:…………………
El día siete de enero dos mil dos, se presenta ante la Dirección General de la Policía división de Investigaciones Criminales Atención al público Mérida, estado Mérida, la ciudadana NEILYN VALERO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 15.072.613 y quien manifestó “ Encontrándome en la Av.3 frente a la panadería “ Orquídea “ con un amigo, se me acercó un muchacho de aproximadamente 1.70 de estatura, delgado, moreno, cabello corto, de unos 17 años de edad, y bajo amenazas con un arma de fuego, despojo a mi amigo Miguel Morales de un koala, contentivo de un celular Kit 5120, serial 25300258924-76855 valorado en 88.000.oo Bolívares, un juego de llaves del edificio y apartamento, donde vivo, igualmente despojó ó de otro celular propiedad de mi amigo igualmente me apuntó con el arma sin lesionarme, con presión para que amigo le entregara el koala, luego de cometer el hecho se dio a la fuga por el barrio “La Vega”(…)


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, DE DERECHO Y ELEMENTOS PROBATORIOS CONSTANTES EN AUTOS QUE VINCULAN AL ADOLESCENTE CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACION EN LA CAUSA.

1.- DENUNCIA formulada por la ciudadana Neilyn Valero Querales de fecha 07-02-2002 , la cual corre inserta al folio dos y su vuelto de las presentes actuaciones (f.02y Vto)
2- Actuación Procesal de fecha 07-01-02 donde la representación fiscal da orden de inició de investigación penal , corre inserta al folio cinco de las presentes actuaciones (f.05)
3- Actuación procesal de fecha 15-01-2002, donde la representación fiscal remite las actuaciones al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. delegación Mérida, a los fines de que tome declaración de la víctima, se identifique plenamente al adolescente y se realice cualquier otra diligencia para el total esclarecimiento de los hechos , ( folio 07)
4- Inspección Nº 0147 de fecha 16-01-2002 suscrita por los funcionarios Ernesto Díaz Moreno y Rolando Centeno (folio 07)
5- Acta de investigación Policial de fecha 16-01-2002 suscrita por el funcionario Rolando Centeno ( folio 08)
6- Acta de Investigación Policial de fecha 11-06-2004, suscrita por el funcionario Ignacio Peña ( folio 09)
7- En fecha 18-06-2004, la unidad fiscal recibe las actuaciones constante de once (11) folios provenientes del Cuerpo Técnico de investigaciones científicas Penales y criminalistas Delegación Mérida (folio 12)…………………………………………………………………………..
8- Actuación procesal en donde el Ministerio Público de solicita al tribunal reconocimiento en rueda de individuos ( folio21)…………………………………………………..
9- Actuación procesal en donde se lleva a efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida ( folios 67 y 68)………………………………………………………………………………………..
Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, esta juzgadora considera que si bien es cierto que se inicio investigación penal contra el adolescente XXX por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 45460 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos NEILYN VALERO QUERALES y MIGUEL MORALES, también es cierto que NO existen suficientes elementos de convicción para que la vindicta publica ejerza la acción penal, ya que de la denuncia y demás diligencias de investigación no se logró individualizar e identificar al autor del presente hecho, y en virtud de el ciudadano MIGUEL MORALES, quien es una de las víctimas en la presente causa, hasta los actuales momentos según lo señala el Ministerio Público no ha sido posible su ubicación a pesar de haber agotado todas las diligencias necesarias con el de ubicarlo, siendo de suma importancia dicha ubicación, para que así rinda declaración y practicar el reconocimiento en rueda de individuos ya que la otra víctima no reconoció al prenombrado adolescente como la persona que los despojo de sus pertenencias bajo amenaza de un arma, , por ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento Provisional de la presente Causa. En base a los argumentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 01, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN CAUSA SEGUIDA CONTRA CIUDADANO XXXX venezolano, soltero, actualmente mayor de edad, nacido el 06-11-1985, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, hijo de Iris Moreno y Jorge Peña, domiciliado en en al avenida 02 Lora barrio “La Vega”, casa Nº 0-13, Mérida Estado Mérida por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en un todo de conformidad con los artículos 561 literal “e”. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ASÍ SE DECIDE, en consecuencia notifíquese a las partes. CUMPLASE.

JUEZA SUPLENTE ESPECIAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG ANGELA MARIA ARANGO OSPINA
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LA SECRETARIA,

ABG.__________________

En fecha ______________/05, se cumplió con lo acordado por el Tribunal y se libraron boletas de notificación N°_______________/05.

LA SRIA