REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida,
25 de julio del año dos mil cinco (2005).


195º y 146º

CAUSA: Nº C1- 410-02

CONVERSIÓN DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Previa habilitación me avoco al conocimiento de la presente causa y revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional; este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede ha realizar los siguientes pronunciamientos:
Corre inserto a los folios del setenta (70) al setenta y dos (72), auto mediante el cual se decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado xxx; toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, dentro del lapso fijado por el Tribunal de Control, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no dictó acto conclusivo alguno.--
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional, vale señalar, 19 de julio del año 2004, hasta la presente fecha 25 de julio del año 2005, no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.-----------------------------------------------
El articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).________________________________________________________________
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso; ya que basta con revisar el auto inserto a los folios del setenta (70) al setenta y dos (72), para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento; por tanto se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.---------
Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL CIUDADANO xxx, venezolano, natural de la ciudad de Mérida, de 18 años de edad, nacido en fecha 09 de Marzo del año 1987, soltero, obrero, indocumentado, hijo de xxx; por los hechos denunciados por el ciudadano OROZCO ALEXANDER, y que se contraen a lo siguiente: El día 06 de Diciembre del año 2002, el ciudadano OROZCO ALEXANDER, compareció ante la sede del Cuerpo de Investigaciones para denunciar que personas aun sin identificar, sin violencia alguna, abrieron los protones de la casa de la novia ubicada en la misma dirección donde el vive, en el galpón que esta en la planta baja y se llevaron dos motos, la de la novia Yenifer Espinosa, una Yamaha, color blanco, tipo champ 50 cc, sin placa, serial chasis 54V-3023021, serial del motor 54V, valorada en seiscientos mil bolívares y la de el, una motocicleta, marca RIO, modelo JEEP-BIKE, AÑO 99, COLOR ROJO, seria del chasis, RFXB90000-WA001048, serial del motor el mismo, sin placas, valorada en dos millones cien mil bolívares, ambas se encontraban en el galpón, en la parte del estacionamiento, por las noches siempre permanecían allí.------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión y transcurrido el lapso sin que éstas hagan uso de los recursos conforme a ley, se ordena su remisión al archivo Judicial respectivo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Firme la decisión remítase oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que registre la información. CUMPLASE.-----------------------
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABG. ANGELA MARIA ARANGO OSPINA
LA SECRETARIA,

ABG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha_________________/05 y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ________________________________/05.