REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, veinticinco de Julio del año dos mil cinco.-
195º y 145º
AUTO RESOLVIENDO ENTREGA DE VEHÍCULO
CAUSA Nº S1-431-05
Visto el escrito presentado por el ciudadano WILMER JOSÉ ZERPA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado domiciliado en el sector “Aguas Calientes”, calle principal Ejido del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V.12.780.663, civilmente hábil, asistido por el abogado MARIO ENRIQUE GÓMEZ RONDON, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.989, y jurídicamente hábil, escrito de fecha veintiuno de julio dos mil cinco (21-07-05), que corre inserto al folio treinta y seis ( f.36) de las presentes actuaciones, mediante el cual solicita la entrega del vehículo CLASE: MOTO; MARCA: YAMAHA; MODELO: JOG SUPER Z; PLACAS: S/; COLOR: BLANCO; TIPO: SCOUTER; AÑO: 2000, SERIAL DE CARROCERÍA: 3YK4590989; SERIAL MOTOR: S/N; el cual fue adquirido por el solicitante, según factura de control N° 0399 expedida por “ Repuestos Rozo” ubicado en la Avenida Bolívar, N° 15-80, El Vigía, Estado Mérida, RIF V. 12666866, NIT 0040621698, de fecha veintiuno de noviembre dos mil uno (21-11-2001).Este Tribunal para resolver observa:……..
PRIMERO: Obra a las actuaciones remitidas a este Despacho por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida “Resolución Fiscal”, mediante la cual la citada Fiscalía se abstiene de hacer entrega del vehículo al ciudadano ZERPA BRICEÑO WILMER JOSÉ, en razón de que <<… tomando en consideración que si bien es cierto el solicitante es poseedor de buena fe, no es menos cierto que el mismo ( automotor ) presenta irregularidades que colocan en duda su legítima procedencia…>>………………
SEGUNDO: Obra igualmente a las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público (folio 20 y Vto.); informe Nº 9700-067-SV 430-05 de experticia de seriales y avalúo de vehículo automotor, suscrita por los expertos funcionarios, Sub-inspectores T.S.U JORGUERY CAMPEROS y T.S.U JOSE LUIS CARRERO, adscritos a la “Brigada de Vehículos” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, en la cual se concluye que 1- El serial de carrocería 3YK4590989, impreso bajo relieve en el CHASIS O MARCO, se encuentra alterado 2- Que mediante técnica de pulimentación y activación de seriales utilizado para ello el generador de caracteres borrados en metal (REACTIVO DE FRY), en el área de estudio donde va impreso bajo relieve el serial de carrocería, lugar donde NO se obtuvo la numeración original del serial de carrocería 3- Que una vez realizada la peritación se procedió a verificar el status del vehículo en estudio por ante el sistema integrado de información (SIPOL MÉRIDA), según el serial de carrocería, donde se constata que el mismo NO, se encuentra solicitado ni por ante el sistema del I.N.T.T.T., no se encuentra registrada.- A los fines de resolver sobre la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales. ………
Artículo 115.- De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…)……………………………………….
Artículo 10.- De la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos Automotores señala… “Los vehículos se entregaran al propietario por el juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”………………..
Artículo 15 De la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece “Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta ley; El Ministerio Público solicitara al juez de control correspondiente se ponga a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas” ...............
Por su parte el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El Ministerio Público devolverá lo antes posibles los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con expresa obligación de presentarlos cada vez que sena requeridos…”……………………………………..
En el presente caso, el ciudadano ZERPA BRICEÑO, WILMER JOSÉ ha solicitado la entrega del vehículo automotor (moto) de su propiedad, la cual acreditó con el recibo de compra venta original de la misma, aunado que dicho ciudadano no figura en las actuaciones como investigado………………………..
Consta en las actuaciones, que la moto solicitada presenta alterado el serial de carrocería, característica irregular que presenta la moto ya especificada, y la convierte en el objeto material del delito de alteración de seriales, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya investigación debe realizar la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida; a los fines de determinar quién o quienes alteraron los seriales en cuestión. Se debe acotar, además que la moto cuya entrega se solicita no corresponde a un vehículo “recuperado”, como sería en el caso de un vehículo que haya sido hurtado o robado, sino que éste vehículo le fue retenido al adolescente BEYKER ALEJANDRO MORENO SOSA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano ZERPA BRICEÑO, WILMER JOSÉ, vehículo que le será entregado en calidad de depósito, para lo cual deberá comprometerse ante el Tribunal a no venderlo, ni hacerle cambio alguno y a presentarlo cada vez que le sea requerido por ante la autoridad competente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de la dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la entrega en calidad de depósito y guarda del vehículo automotor CLASE: MOTO; MARCA : YAMAHA; MODELO: JOG SUPER Z; PLACAS: S/n, COLOR: BLANCO; TIPO: SCOUTER; AÑO: 2000; SERIAL DE CARROCERÍA: 3YK4590989; SERIAL MOTOR: S/N; al ciudadano WILMER JOSÉ, ZERPA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado domiciliado en el sector “ Aguas Calientes, Calle Principal, Ejido Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V.12.780.663, a quien este Tribunal insta a realizar las diligencias pertinentes para obtener las documentación ante el SETRA Y además comprometerse mediante acta ante este Tribunal a no vender, ni dispondrá bajo ninguna forma traslativa de propiedad, ni a trasformar el vehículo automotor (moto), y a presentarla ante la autoridad competente cada vez que le seas requerido por este Tribunal.- Notifíquese a las partes sobre lo acordado en el presente auto interlocutorio, igualmente notifíquese al ciudadano WILMER JOSÉ ZERPA BRICEÑO, para que comparezca ante la sede de este Tribunal a los efectos de que suscriba el acta de compromiso, en la cual se refleje lo aquí acordado, y una vez realizado lo anterior se procederá a enviar el correspondiente oficio al Gerente de “Grúas Satélite” de esta ciudad de Mérida, para informarle que debe entregar la moto antes descrita al ciudadano ZERPA BRICEÑO, WILMER JOSÉ; así mismo se ordena el desglose de la factura de compra que corre inserta al folio veintiocho (f.28) de las presentes actuaciones; déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión interlocutoria, para que la misma repose en el copiador respectivo.- así se decide.-
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ANGELA MARIA ARANGO O
LA SECRETARIA
ABG. ARLENIS LARA G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libro boleta de notificación Nros.___________________/05.-
LA SRÍA,