REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida,
26 de julio del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º

CAUSA: Nº C1- 599-03

CONVERSIÓN DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Previa habilitación me avoco al conocimiento de la presente causa y revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional; este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede ha realizar los siguientes pronunciamientos:
Corre inserto a los folios del cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58), auto mediante el cual se decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado ; toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, dentro del lapso fijado por el Tribunal de Control, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no dictó acto conclusivo alguno.--
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional, vale señalar, 20 de julio del año 2004, hasta la presente fecha 26 de julio del año 2005, no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.-----------------------------------------------
El articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).__________________________________
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso; ya que basta con revisar el auto inserto a los folios del cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58), para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento; por tanto se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL CIUDADANO XXX, venezolano, natural de la ciudad de Caracas, de 18 años de edad, nacido en fecha 04 de Septiembre del año 1986, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-XX, hijo de XXX, domiciliado en la XXX; hecho ocurrido en el Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, según el informe que riela al folio diecisiete (17), mediante el cual los guías Javier Muñoz, Gaudi Colmenares, José Nucete y Leonel Zambrano, informan que siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, encontrándose en el salón de usos múltiples, conjuntamente con los adolescentes que allí se recreaban, se percibió un fuerte olor a cigarrillo y presunta droga (Marihuana), a lo cual el guía de centro I, Colmenares de inmediato se dirigió al área “A” que era de donde provenía el olor a constatar lo que presumíamos un posible consumo no pudiendo evidenciar nada porque ya en el baño de dicha área no se encontraba ningún adolescente, posteriormente siguiendo con la averiguación y siendo las 08:00pm hora en que se meten los jóvenes a sus respectivas áreas y dormitorios, los Guías Muñoz y Colmenares, se percataron de cierto nerviosismo e intranquilidad que reflejaban los jóvenes del área “B” dirigiéndose inmediatamente los mismos a dicha área y sorprendiendo al adolescente XXX con algo entre sus manos lo cual no pudieron verificar en el preciso instante debido a la oscuridad del dormitorio, no obstante y con ayuda de una linterna los mismos guías iniciaron una minuciosa requisa comunicándoselo verbalmente al Guía II, Zambrano, quien al cabo de unos minutos hizo acto de presencia en la mencionada área, ayudando a. los mismos a ala requisa que se estaba realizando, luego a los minutos de estar allí el Guía Muñoz, llama al Guía Zambrano, enseña y hace entrega de un trozo de papel color blanco contentivo de una pequeña porción de restos vegetales (presunta marihuana), así como un cigarrillo, una hojilla de afeitadora y un trozo de papel para encender fósforos, en ese instante que el mencionado Guía hace entrega de lo anteriormente nombrado el joven: XXX comenzó a proferir insultos e intentó agredir físicamente al Guía Muñoz, por lo cual se le hizo la observación de que se calmara y que depusiera tal actitud, haciendo caso omiso al llamado y arremetiendo de igual manera en contra de los guías Colmenares y Zambrano, a tal efecto acordamos que el referido adolescente debía ser trasladado hacia el área “C” debido a la incursión de la ya detallada falta y dejarlo allí como medida disciplinaria tal y cual como lo establece el respectivo manual de este centro, finalmente se le comunico al joven de la medida impuesta------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión y transcurrido el lapso sin que éstas hagan uso de los recursos conforme a ley, se ordena su remisión al archivo Judicial respectivo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Firme la decisión remítase oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que registre la información. CUMPLASE.-----------------------
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABG. ANGELA MARIA ARANGO OSPINA
LA SECRETARIA,

ABG. ARLENIS LARA GALAVIS