TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MERIDA. Mérida, veintinueve de Julio del año dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
C1- 727-03
Por cuanto este tribunal recibió en fecha 29-07-2004, oficio N° 0579 C.P.A.P, procedente del Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, del Grupo de Reacciones inmediata de la Policía del Estado Mérida, mediante el cual informa la aprehensión del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, quien en fecha 11-06-04 se había evadido de las Instalaciones del Instituto Nacional de Atención al Menor sede Mérida, este Tribunal Acuerda: PRIMERO: Dejar Sin efecto la orden de captura librada en contra del referido ciudadano, en tal sentido se acuerda oficiar a los organismos competentes. SEGUNDO: Por cuanto consta en las actuaciones escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente fijar el acto de audiencia preliminar para el día martes 10 de Agosto del 2004 a las 10:00 de la mañana, en tal sentido líbrense las Boletas correspondientes.
Debido a la conducta evasiva demostrada por el adolescente durante su internamiento, ya que como consta en autos se ha fugado en repetidas oportunidades del Instituto Nacional del Menor, circunstancia que ha impedido la realización de la audiencia preliminar, se acuerda que hasta tanto se realice la vista oral y se acuerde el mantenimiento o no de la medida de privación de libertad, el adolescente permanezca recluido en el reten de la Comandancia General de la Policía del estado Mérida; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, disposición que autoriza al Juez de la causa a dictar las medidas aseguramiento necesarias para asegurar la regularidad del proceso.
Ahora bien, la permanencia de este adolescente en el reten debe ser temporal, pues el mismo no tiene las condiciones necesarias para albergar por tiempo prolongado a adolescentes sometidos a medidas de privación de libertad; sin embargo es necesario pues el Inam debe acondicionarse para evitar las constantes fugas que se verifican en la institución, poniendo en peligro la vida de los demás internos, la de los maestros guías e impidiendo la aplicación de justicia, para dar paso a la impunidad.———
En mérito a lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda que el adolescentes INFORMACIÓN OMITIDA, PERMANEZCA TEMPORALMENTE Y DURANTE EL MENOR TIEMPO POSIBLE, en la Comandancia General de Policía, separado en forma absoluta de la población de adultos ( detenidos) y sin contacto alguno, tal y como lo indican las normas 29 y 26.3 de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y la Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores; debiendo el Instituto Nacional del Menor, proveer alimentos, lencería, medicinas, colchonetas y la atención médica que durante la permanencia requieran.----
Ofíciese a la Directora del Instituto Nacional del Menor.----------------------------------------Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Mérida informándole lo acordado. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,
Abg. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR PEREZ
|