REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, 29 de julio de 2005
195° y 146°
CAUSA S1-433-05
Por cuanto en el día de hoy veintinueve de julio dos mil cinco (29-07-05), fecha fijada por este Despacho para llevar a efecto la audiencia solicitada por la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, para oír declaración al adolescente XXX, venezolano de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXX, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano SALAZAR ESCALONA RUBÉN, de conformidad con lo establecido en los artículos 540, 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se da apertura al acto constatándose por medio de la Secretaria de Sala que no se encuentra presente el adolescente XXX. Una vez otorgado el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, hizo del conocimiento que se había solicitado la fijación de la audiencia especial en razón de que el adolescente, según consta en acta que corre inserta al folio cincuenta y siete y su vuelto (57 y Vto.), levantada en la Subdelegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), de fecha veintiséis de julio dos mil cinco (26-07-2005), manifestó querer rendir su declaración ante el Tribunal y en vista de que ha transcurrido media hora y no se hizo presente el mencionado adolescente, requiere el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención del joven XXXX para asegurar su comparecencia al Tribunal, en virtud de que se está en presencia de un delito de gran magnitud como lo es el homicidio calificado, delito que amerita la privación de libertad y se libre orden de captura a los diferentes organismos de seguridad del Estado, además, señala el Ministerio Público que en múltiples ocasiones se le había librado citaciones al adolescente, tal como consta a los folios 33, 36, 39 y 45 de las presentes actuaciones. Se deja constancia que estuvo presente el abogado JOSÉ MANUEL LEÓN, en su carácter de defensor público y quien se adhirió a la petición del Ministerio Público en relación a la necesidad de oír al adolescente.
Una vez oídas y analizadas las exposiciones, así como también revisadas y analizadas como fueron las actas que integran la presente causa; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: ÚNICO: Ordena la inmediata ubicación y aprehensión del adolescente XXX, venezolano de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, una vez ubicado, lo ponga a la brevedad posible a la orden de este Despacho Judicial. Así se decide. En consecuencia, Líbrense los correspondientes oficios tanto a la Unidad de Apoyo de Niños y Adolescentes adscrita a la Comandancia General de la Policía, como a los organismos de seguridad competentes. Se acordaron las copias solicitadas. CÚMPLASE.
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ÁNGELA MARÍA ARANGO OSPINA
LA SECRETARIA,
ABG. LUCY TERÁN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron oficios N° 626, 627, 628, 629.
Sria.