REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; veintiocho (28) de julio dos mil cinco.

195º y 146º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA Nº: C2- 1238-05

Previa habilitación y visto el escrito que corre inserto desde el folio cuarenta y siete (f. 47) al folio cincuenta (f.50.) de las presentes actuaciones, mediante el cual la ABOGADA DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, representante de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del ciudadana XXXX, venezolana, actualmente mayor de edad, nacida el 01-10-84, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, soltera, hija de LAURA LORENA y ROLDAN ENRIQUE, domiciliada en Cacute, Sector la Becerrera, casa Nº 39-B, Municipio Rangel Mérida, Revisada la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representación fiscal, este tribunal para decidir observa:

Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, esta Juzgadora considera que si bien es cierto que de la presente investigación se señala a la ciudadana XXX, plenamente identificada como investigada en las presentes actuaciones por la por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal derogado y sancionado el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO VEGA, no es menos cierto, dicho delito tuvo lugar el día 02-01-2002, y hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente más de Tres (03) años y Seis (06) meses, asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que la acción penal en el presente caso se encuentra evidentemente prescrita, en razón de que establece el mencionado dispositivo legal “ La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de la libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas”, es por ello, que este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento hecha por la fiscalía actuante en decretar el sobreseimiento de la presente causa.

En atención al citado artículo este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal como consecuencia de la prescripción del hecho objeto del proceso, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de las ciudadana: XXXX, venezolana, actualmente mayor de edad, nacida el 01-10-84, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, soltera, hija de LAURA LORENA y ROLDAN ENRIQUE, domiciliada en Cacute, Sector la Becerrera, casa Nº 39-B, Municipio Rangel Mérida, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal derogado y sancionado el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadana MARÍA DEL ROSARIO VEGA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 615 del la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, Notifíquese al adolescente, al representante del Ministerio Público y a la víctima, y una vez quede firme la presente decisión líbrese oficio al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. ÁNGELA MARÍA ARANGO OSPINA


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO


En fecha ______________ se libraron las correspondientes boletas de Notificación Nos. ____________________________.

SRÍA