REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, primero (01) de julio de 2005
CAUSA N0. E1-298-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA. Con respecto a un adolescente (articulo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. El escrito de la defensa donde solicita se revise la medida de libertad asistida, indicando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no puede cumplir la misma como ha venido realizándolo hasta la presente fecha ya que debe cumplir con la jornada de trabajo en el Hotel Páramo la Culata, dicha petición esta acompañada de constancia de trabajo (folio 212).
Para decidir el tribunal observa:
Cursa a los folios (167 al 170) auto donde se acuerda la revisión de la medida de fecha 20-04-2005, indicando que deberá continuar cumpliendo las sanciones de regla de conducta y libertad asistida. Cursa a los folios (185 al 187) auto donde se acuerda modificar la regla de conducta Cursa a los folios (189 al 192) informe de la siquiatra que el joven ha cumplido co0n la medida concatenado con el informe que riela a los folios ( 204 al 209) de fecha 15-06-2005 donde se indica que el joven “ha mostrado una buena disposición, tolerancia y receptividad para el proceso, ha tenido contratiempos personales de tipo psicológico con respecto a los estudios y cursos de capacitación con relación a su nivel académico y probablemente a un mayor esfuerzo y aspiración. Cursa al folio (212) constancia de trabajo donde se indica que el joven labora en el Hotel Páramo la Culata en un horario de 7:a.m. a 3:00 p.m. lo que evidencia que efectivamente cada quince días (folio 156) no puede acudir ante la siquiatra ya que la misma labora de 8:oo a.m. a 12: oo m.
En el derecho penal juvenil debe destacarse que el principio educativo tiene el carácter dominante en la fijación de la sanción, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se parte al respecto de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y la adolescencia, por lo que existe la necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad.
Por la anteriores consideración en interés superior del adolescente `por su condición especifica como persona en desarrollo, considera procedente modificar el cumplimiento de la sanción de libertad asistida en el sentido de que deberá acudir a la siquiatra una vez al mes al considerar justificado el no cumplimiento de la sanción (libertad asistida) cada quince días, debiendo continuar su cumplimiento en el mes de julio, agosto , septiembre y octubre cuya medida finaliza en fecha 14-10-2005.
Advirtiendo que debe continuar cumpliendo las sanciones de regla de conducta según lo indicado en la decisión que riela a los folios (154 al 158)
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra “e”, 13, 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR la medida de libertad asistida, en el sentido que deberá cumplir una vez al mes y no cada quince (15) días como se venia efectuando según los argumentos antes expuestos a favor de ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 20 de ABRIL de 2005, (folios 167 al 170), DEBIOENDO CONTINUAR CUMPLIENDO la regla de conducta que finaliza en fecha 14-10-2005 (folio 128). TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día (17-10-05) a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Notifíquese a las partes. Ofíciese a la sicóloga de esta sección. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARIELA PATRICIA BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-