REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195° y 146°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano DENY RAMÓN DURÁN MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.695.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.571, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana HERMINDA DURÁN ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.582.430, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante HERMINDA DURÁN ROSALES, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 120, vuelto del folio 38 del año: 1956, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 6), la misma presenta el error material en cuanto al apellido de la madre y el año de nacimiento de la solicitante que figura como MELANIA ROZALEZ, siendo lo correcto MELANIA ROSALES y aparece escrito en cuanto a la fecha de nacimiento como EL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE… obviando el año de nacimiento, siendo lo correcto: EL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE 1955. Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento lo siguiente: En copias certificadas: partidas de nacimiento de la solicitante emitidas por la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y por el Registro Principal, Certificado de Bautismo, partidas de nacimiento de sus hermanos Gilberto Durán Heriberto Durán, emitidas por la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y acta de defunción de su madre MELANIA ROSALES DE DURÁN y en copia simple: cédula de identidad de la solicitante y de su madre. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la partida de nacimiento de HERMINDA DURÁN ROSALES, se incurrió en error en cuanto al apellido de la madre y el año de nacimiento de la solicitante que figura como: ROSALEZ, en la asentada por la Prefectura y ROZALEZ, en la asentada por el Registro Principal, siendo lo correcto: ROSALES y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana HERMINDA DURÁN ROSALES, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y se establece que el apellido de la madre de la solicitante es ROSALES y que la solicitante nació en el año 1955, que debe aparecer donde está escrito EL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE… como EL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE 1955, que es lo correcto y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. EULOGIO SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
|