REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195° y 146°
VISTOS: En escrito recibido en fecha: 18 de noviembre de 2003, por ante el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentado por la ciudadana MARÍA TERESA MÁRQUEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.700.732, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, asistida por la abogado en ejercicio MARÍA DORIS MÁRQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.464.996, inscrita en el Ipsa bajo el No. 60.402, y según decisión dictada por dicho Tribunal en fecha: 27 de febrero de 2004, declaró competente a este Juzgado para seguir conociendo de la causa, por el cual solicita la rectificación de las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante ciudadanos: FRANCISCO OLMEDO MOLINA MÁRQUEZ, ANA BOLENA MOLINA MÁRQUEZ, MARIO OROSMÁN MOLINA MÁRQUEZ, PEDRO OSCAR MOLINA MÁRQUEZ, GLORIA ASTRID MOLINA MÁRQUEZ y LUIS HUMBERTO MOLINA MÁRQUEZ, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de las partidas de nacimiento No. 01, folio: 01, del año: 1950; No. 13, folio 5 del año: 1951; No. 602, folio 29 Vto, del año: 1953; No. 495, folio 280 Vto., del año: 1957; No. 02, folio 01 del año: 1960; No. 247, folio 132 del año: 1962; que corren agregadas en el presente expediente (folios 5, 6, 7, 8, 9 y 10), las mismas presentan el error material en cuanto al nombre de la solicitante quien es la madre de los asentados, que figura de manera incorrecta como: GLORIA MÁRQUEZ, siendo lo correcto MARÍA TERESA MÁRQUEZ. Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y de acta de matrimonio lo siguiente: En copias certificadas: partidas de nacimiento, emitidas por la Prefectura del Municipio Antonio Pinto Salinas antes Municipio Mora, y acta de matrimonio de la solicitante y en copia simple: cédula de identidad de la solicitante; constan agregadas en el presente expediente a los folios 2 al 10. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante se incurrió en error en cuanto al nombre de la figura de la madre que aparece como: GLORIA MÁRQUEZ, siendo lo correcto MARÍA TERESA MÁQUEZ y no como aparece erróneamente en la partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las rectificaciones de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: FRANCISCO OLMEDO MOLINA MÁRQUEZ, ANA BOLENA MOLINA MÁRQUEZ, MARIO OROSMÁN MOLINA MÁRQUEZ, PEDRO OSCAR MOLINA MÁRQUEZ, GLORIA ASTRID MOLINA MÁRQUEZ y LUIS HUMBERTO MOLINA MÁRQUEZ, insertas por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y se establece que el nombre de la MADRE en dichas partidas es MARÍA TERESA MÁRQUEZ. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dieciocho (18) de junio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. EULOGIO SÁNCHEZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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