REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 146°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano JOSÉ EULCHER MORA JAIME, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.619.557, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado en ejercicio YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 8.082.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.436, del mismo domicilio y hábil, por el cual solicitan la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ EULCHER MORA JAIME, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 605, folio: vuelto 232, del año: 1951, folio: vuelto 232, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 4), la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la madre del solicitante que figura como AIDE JAIME, siendo lo correcto EDILIA RAMONA JAIMES DE MORA. Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento lo siguiente: En copia certificada: partida de nacimiento del solicitante emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y partida de nacimiento de la madre del solicitante emitida por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y en copia simple: acta de matrimonio de los padres del solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la partida de nacimiento de JOSÉ EULCHER MORA JAIME, se incurrió en error en cuanto al nombre de su madre que figura como: AIDE JAIME siendo lo correcto: EDILIA RAMONA JAIMES DE MORA y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de JOSÉ EULCHER MORA JAIMES, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y se establece que el nombre de la madre del solicitante es EDILIA RAMONA JAIMES DE MORA y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinte (20) de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. EULOGIO SÁNCHEZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.