REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195º y 146º

PARTE DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ANGELES CARRERO VERDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.080.496, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.

APODERADOS JUDICIALES: ABDON SANCHEZ NOGUERA Y ALBERTO ABDOS SANCHEZ NOGUERA, abogados en ejercicio, cedulados bajo los Nos 3.296.052 y 14.131.312, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 10.003 y 82.325 respectivamente, domiciliados en el mismo Municipio Tovar del Estado Mérida, filio 17.

PARTE DEMANDADA: JOSE LIZARDO GUERRERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.088.871, domiciliad en el Municipio Tovar del Estado Mérida Caracas y civilmente hábil.

APODERADA JUDICIAL: MIGUEL ARMANDO LOPEZ TROCONIS, venezolano, cédula de identidad No 8.081.143, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 56.176, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, folio 20.

MOTIVO: Reconocimiento de Sociedad Concubinaria.

LA DEMANDA

Alegó la demandante que: Desde Julio de 1.985, convivió concubinariamente con el ciudadano JOSE LIZARDO GUERRERO VIVAS, en la ciudad de Valencia y posteriormente fijaron domicilio en Tovar del estado Mérida; Que procrearon una hija de nombre GRECIA ARIANA GUERRERO CARRERO; Que durante esa unión que concluyó el 18 de Agosto de 2.004, adquirieron bienes inmuebles especificados en el libelo de la demanda, agregando fotocopias de los títulos de adquisición de los mismos; Como pretensión subsidiaria solicito que se estableciera la partición de los bienes señalados; Solicito medida de prohibición de enajenar y gravar de los inmuebles referidos; Estimo la demanda en la cantidad de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 16.751.500,oo) y fijó su domicilio procesal en la Ciudad de Tovar Estado Mérida.

En fecha 4 de Noviembre de 2.004, folio 14 el Tribunal admitió la demanda.
En fecha 9 de Diciembre de 2.004, folio 15, la demandante procedió a reformar la demanda en los términos siguientes: Eliminó del libelo de la demanda “Pretensión subsidiaria de partición de los bienes que integran la sociedad concubinaria” y demandó la partición, liquidación y adjudicación de los bienes descritos de un cincuenta por ciento del valor de los mismos. Siendo admitida dicha reforma el 13 de Enero de 2.005, folio 16

OPOSICIÓN Y PROMOCIÓN DE CUESTIONES PREVIAS

La parte demandada en fecha 28 de Marzo de 2.005, folios 21 y 22, en vez de contestar la demanda opuso y promovió las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas la primera a la no indicación de la dirección del demandante y la segunda relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Citó el articulo 767 del Código Civil para que se haga especial aplicación de la parte final del mismo en cuanto que no existe concubinato si uno de ellos está casado. Agregó acta de matrimonio contraído entre el ciudadano ALFREDO JOSE GAVIDEA RODRIGUEZ y la demandante de autos y acta de nacimiento del ciudadano DIONELL JOSE hijo procreado por ambos durante la unión matrimonial 23, 24 y 25.

En fecha 11 de Abril de 2.005, venció el lapso de cinco días para la subsanación de las cuestiones previas opuestas, vuelto del folio 26 y el 26 de Abridle 2.005, vencieron ocho días para la promoción y evacuación de pruebas, folio 28.

Haciendo un examen exhaustivo del presente expediente, no consta en autos que la parte demandante ni por si ni por intermedio de sus apoderados judiciales haya manifestado si conviene o contradice las cuestiones previas alegadas por la parte demandada y a tenor del artículo 351del Código de Procedimiento Civil, se tienen dichas cuestiones previas como admitidas por la demandante, con la salvedad de que la cuestión previa del ordinal 6º del articulo 346 en relación con la falta de domicilio de la parte demandante, el Tribunal observa que en el libelo de da demanda primitivo, al comienzo del vuelto del folio 2, la parte demandante si estableció su domicilio procesal.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Cuestión Previa formulada y opuesta por la por la parte demandada contenida en el ordinal 11 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia de conformidad con el articulo 356 ejusdem, desechado y extinguido el presente proceso. Así se determina.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN
PUBLÍQUESE REGISTRASE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, veintiuno (21) de julio dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. EULOGIO SÁNCHEZ C.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA L. CONTRERAS.