REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195° y 146°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana FOUZA EL JABER DE AL CHAHIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.230.880, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogado en ejercicio: MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.831, del mismo domicilio, por el cual solicita la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: TOUFIC AL CHAHIN DABAL y FOUZA EL JABER DE AL CHAHIN y del Acta de Defunción del ciudadano TOUFIC AL CHAHIN DABAL, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio No. 34, folio 46, del año 1987, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente, (folio 3), la misma presenta error material en cuanto al nombre del contrayente que figura como: TOUFIK EL CHAHIN, siendo lo correcto: TOUFIC AL CHAHIN, alega en la acción de rectificación del acta de defunción No. 07, folio 5, del año 2005, en cuanto al nombre del hijo del fallecido que figura como SEM, siendo lo correcto SAM, y de su esposa que figura como FAUZA, siendo lo correcto FOUZA que está asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida. Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud los siguientes recaudos: En copias certificadas: Acta de Matrimonio, Acta de Defunción y Partida de Nacimiento expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos TOUFIC AL CHAHIN y FOUZA EL JABER DE AL CHAHIN, se incurrió en error en el nombre del contrayente como: TOUFIK EL CHAHIN siendo lo correcto: TOUFIC AL CHAHIN, alega en la acción de rectificación del acta de defunción en cuanto al nombre del hijo del fallecido que figura como SEM, siendo lo correcto SAM, y de su esposa que figura como FAUZA, siendo lo correcto FOUZA y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio y en el acta de defunción.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: TOUFIC AL CHAHIN DABAL y FOUZA EL JABER DE AL CHAHIN, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar del Estado Mérida y se establece que los nombres de los contrayentes es: TOUFIC AL CHAHIN y FOUZA EL JABER DE AL CHAHIN, que los nombres en el Acta de Defunción del hijo del fallecido es SAM, y de su esposa es: FOUZA y no como erróneamente aparecen en el acta de matrimonio y en el acta de defunción. Quedan así rectificadas. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 07 de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia Y 146º de la Federación.-
EL JUEZ Prov.,
Abg. Eulogio Sánchez Contreras.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA L. CONTRERAS.
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