LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º


PARTE NARRATIVA

Subió el presente expediente a esta instancia judicial y se le dio entrada en esta Alzada tal y como consta al folio 63 en virtud de la apelación formulada por la abogado ZONIA GONZALEZ BRICEÑO, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante Empresa BRICEÑO DEL OLMO C.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 03 de noviembre de 2.003.
En el presente juicio que por resolución de contrato de venta con reserva de dominio que interpuso la abogada ANA MARGARITA CORONA DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.197, y titular de la cédula de identidad número 9.016.409, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa BRICEÑO DEL OLMO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la ciudad de Mérida, con fecha 13 de diciembre de 1.948, bajo el número 358, que llevaba por Secretaria el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la ciudad de Mérida, con posteriores reformas de sus Estatutos, siendo sus últimas las registradas por ante la Oficina de Registro Mercantil de Mérida, con fechas 01 de febrero de 1.988, bajo el número 45, Tomo A-2 y 06 de septiembre de 1.993, bajo el número 3, Tomo A-8 de los libros respectivos, en contra de la Empresa PUBLIANDINA C.A., registrada el 18 de octubre de 1.995, bajo el número 45, Tomo A-2, representada por el Ingeniero PABLO JAVIER CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.038.118.
La referida demanda fue admitida tal y como se desprende del auto que corre agregado al folio 36 del presente expediente.
En su escrito libelar la parte accionante señaló entre otros hechos los siguientes: A) Que consta en contrato de venta con reserva de dominio de fecha 06 de abril de 1.995, que la Empresa BRICEÑO DEL OLMO, C.A., vendió con reserva de dominio a la Empresa PUBLIANDINA C.A., quien fue representada en ese acto por el Señor JUAN MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 4.486.503, domiciliado en la Ciudad de Mérida, un vehículo usado marca FORD LARIAT, modelo 1.988, tipo pick up, serial motor 6 cilindros, serial de carrocería número AJA1JC26709, color rojo y blanco, placas 198-XCS. B) Que en el contrato de venta se obliga a cancelar un giro o letra de cambio por la cantidad de BOLIVARES CIENTO VENTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 00/100 (Bs. 127.192), con vencimiento el día 06/07/95. C) Que la Empresa demandante agotó todas las vías en forma amistosa para el cumplimiento del contrato por parte de la Empresa PUBLIANDINA C.A., siendo infructuosa tales gestiones. D) Citó la cláusula CUARTA Y QUINTA del contrato de venta con reserva de dominio. E) Que demandó a la Empresa PUBLIANDINA C.A., representada por el Ingeniero PABLO JAVIER CELIS, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal en la resolución de contrato de venta con reserva de dominio, y conforme a la citada cláusula cuarta y quinta de dicho contrato, haga entrega a la Empresa demandante del vehículo usado con las características antes mencionadas. F) Solicitó medida de secuestro sobre el vehículo ya identificado de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y que para garantizar la medida presenta como fiador a la Empresa INVERSORA BIRPA, C.A., representada por el ciudadano GERARDO GERMAN BRICEÑO DAVILA, titular de la cédula de identidad número 2.459.601. G) Fundamentó la presente acción en las disposiciones contenidas en la Ley de Venta con Reserva de Dominio y las contenidas en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil vigente. H) Estimó la presente demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 155.174,20), y protestó costas. I) indicó domicilio procesal.
Agregó anexos documentales que rielan del folio 5 al 35, entre los que se encuentra en los folios 7,8 y 9 copia fotostática del poder apud acta otorgado por el ciudadano GERARDO JOSE DEL OLMO DUGARTE, a los abogados HOMERO J. SÁNCHEZ FEBRES, JESÚS ALIRIO PLAZA ESPINOZA y ANA MARGARITA CORONA DE SÁNCHEZ.
Mediante auto que obra al folio 45 se decretó medida de secuestro sobre el vehículo identificado en el libelo de la demanda y por cuanto ninguna de las partes presentaron escritos de informes en su oportunidad legal es por lo que el Tribunal de la causa dijo vistos y entró en términos para decidir.
Consta al folio 53 poder apud acta otorgado por el ciudadano JESÚS ALIRIO PLAZA ESPINOZA a la abogada ZONIA C. GONZALEZ BRICEÑO.
Se puede observar al folio 57 auto de fecha 3 de noviembre de 2003 por medio del cual el Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró la perención de la instancia en esta causa.
ACLARATORIA: El Juez Titular de este Tribunal antes de motivar y dictar la presente decisión, deja constancia expresa:
A) Que habiéndosele designado a una Juez de 20 causas concretamente a la DRA. MIRIAM ROJO DE ARÁMBULO, según acta número 12, de fecha 2 de julio de 1.999, para que dictara las respectivas sentencias que se le habían asignado, pese de haberlos tenido durante mucho tiempo los mismos, por razones absolutamente justificables de salud, no pudo cumplir con dicho cometido, razón por la cual la mencionada profesional del derecho, devolvió todos los expedientes, sin haber podido decidirlos por las razones de fuerza mayor ya apuntadas y le ha correspondido al Juez Titular de este Tribunal ir sacando algunas de dichas decisiones.
B) Además, es del conocimiento público y más aún de los profesionales del derecho que ejercen en este Tribunal, que por espacio de varios meses el Juez Titular fue suspendido por la antes denominada Comisión de Emergencia Judicial y reincorporado al cargo por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, después que la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial admitió como inciertas las denuncias que habían sido formuladas en contra del Juez Titular de este Tribunal, pero las causas continuaron su curso legal y al reincorporarme al cargo el Tribunal estaba totalmente congestionado con una gran cantidad de expedientes que habían entrado en términos para decidir, ya que el Juez Provisorio que con fecha muy posterior a la suspensión del Juez Titular de este Tribunal se vio legalmente imposibilitado de dictar sentencias en esos expedientes, ya que tuvo que avocarse al conocimiento absolutamente de todos los expedientes en curso, lo que impidió al anterior Alguacil de este Tribunal efectuar el cuantioso número de notificaciones por avocamiento de nuevo Juez.
C) Que de igual manera el Juez Titular de este Tribunal hizo uso de dos vacaciones acumuladas por el término de 44 días hábiles, las cuales representaron un total de dos meses; lo que igualmente repercutió en que no se dictara la decisión en el presente expediente y es en esta oportunidad procesal, que este Juzgado procede a dictar el correspondiente fallo.
D) Que por algún tiempo estuvieron paralizadas las actividades de este Tribunal por reformas físicas a la estructura del inmueble que ocupa el mismo lo que de igual manera contribuyó al congestionamiento por nuevas causas que durante ese lapso entraron en términos para dictar sentencia.
E) Que también estuvo paralizado el Tribunal como consecuencia de una huelga tribunalicia que produjo el mismo resultado antes señalado.
F) Que han ingresado al Tribunal una gran cantidad de amparos constitucionales, cuya atención procedimental a los mismos además de orden público deben tramitarse y decidirse preferencialmente sobre cualquier otro asunto que curse en el Tribunal.
G) Que los dos únicos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, deben conocer de todas las apelaciones, por vía de juicio breve, de todos los juicios que son apelables en materia de arrendamientos inmobiliarios, independientemente de numerosos expedientes que ingresan por apelación provenientes de los distintos Juzgados de Municipios de esta ciudad de Mérida, de la ciudad de Ejido, de Mucuchíes, de Timotes y de otros Municipios.
H) Que este Tribunal fue objeto de hampones que se robaron la información contenida en los discos duros de las computadoras por lo que el Tribunal se encontró cerrado durante doce días, lo que también ha incidido en la recarga de trabajo de este Juzgado.
I) Que he realizado múltiples viajes a la ciudad de Caracas, como Juez Facilitador en Derechos Humanos de los demás Jueces de la República, para recibir cursos de adiestramiento sobre la materia, por parte del Tribunal Supremo de Justicia, Amnistía Internacional, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Empresa Petrolera Noruega Statoil, además de haber asistido a dictar un curso de Derechos Humanos a los Jueces de los Estados Apure y Guárico.
J) Que el día 15 del presente mes y año me incorporé al Tribunal después de cuatro meses de ausencia del mismo, incluyéndose durante este lapso un permiso médico por intervención quirúrgica.
Efectuada tal aclaratoria, procede el Tribunal a dictar la correspondiente sentencia, con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: Establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que después de vista la causa no se producirá la perención de la causa.

SEGUNDA: Que al folio 45 de este expediente el Tribunal Primero de Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dijo vistos y entró en términos para decidir.

TERCERA: Que inadvertidamente el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró la perención de la instancia en esta causa, cuando ya el Tribunal había dicho vistos y entró en términos para decidir, por lo que se violó el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que después de vista la causa no se producirá la perención de la causa.

CUARTA: Que en virtud de lo antes expuesto mal podía declararse la perención de la causa cuando con anterioridad se había entrado en términos para decidir, por lo que la perención así declarada resulta improcedente y así debe decidirse.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la apelación formulada por la abogado en ejercicio ZONIA GONZALEZ BRICEÑO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora Empresa Mercantil BRICEÑO DEL OLMO, C.A. SEGUNDO: Se revoca en todas sus partes la sentencia declaratoria de la perención, apelada y que fuera dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de noviembre de 2.003. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. CUARTO: Una vez que quede firme la presente decisión, debe remitirse el presente expediente al Juez de la causa. QUINTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

BÁJESE EL EXPEDIENTE EN SU OPORTUNIDAD AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de julio de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes y se le entregaron al Alguacil para que las haga efectivas conforme la Ley. Conste.

LA SCRIA.

SULAY QUINTERO