LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195° y 146°
PARTE NARRATIVA

Vista la anterior solicitud de Inserción Partida de Nacimiento, introducida por la ciudadana EDI ESCALONA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad número V-4.281.335, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.902.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.409, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando la solicitante que nació el día 08 de octubre de 1.950, en la maternidad de la ciudad de Mérida, donde hoy se encuentra el Centro Ambulatorio Medico Integral de la Universidad de los Andes (CAMIULA), y que es hija natural de la ciudadana DARIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 3.237.488, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, y que a las pocas semanas de haber nacido su madre ciudadana DARIA ESCALONA, se trasladó a la ciudad de Caracas y se le olvido hacer la presentación en la jefatura Civil de esta ciudad de Mérida y como consecuencia carece de partida de nacimiento y habiéndola buscado en los libros de nacimiento que al efecto se llevaron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corresponde a la Jurisdicción donde se produjo su nacimiento, como en el Registro Principal del Estado Mérida y no fue posible, conseguir el acta de nacimiento correspondiente, lo cual le trae infinidades de inconvenientes, es por esta razón que la ciudadana EDI ESCALONA, demanda la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. El Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA

En el presente caso se cumplieron con todas las formalidades de Ley, a los fines de que la parte solicitante y los terceros que pudieran tener interés en el mismo hicieran las defensas de su derecho, por tanto considera el Tribunal que no existen vicios que subsanar que comprometan la validez del procedimiento y así se decide.
Con el libelo de la demanda se acompañaron: 1º) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EDI ESCALONA. 2º) Original de constancia expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, donde se deja constancia que no aparece insertada la partida de nacimiento de la ciudadana EDI ESCALONA. 3º) Original de constancia, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, donde se deja constancia que no aparece insertada la partida de nacimiento de la ciudadana EDI ESCALONA. 4º) Original constancia de testimonio de nacimiento y bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Caracas, en fecha 03 de febrero de 2.004. 5º) Original constancia de testimonio de nacimiento y bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Caracas de la Parroquia San Juan Bautista, de fecha 12 de julio de 1.974. 6º) Copia simple de justificativo en un folio. 7º) Constancia expedida de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 03 de diciembre de 2.003. 8°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FERNANDO SIMOES REGALADO DE JESUS y EDI ESCALONA, expedida por ante el Registro Principal de Registro Público del Distrito Federal, correspondiente al año 1.973 y signada con el N° 277. 9°) Constancia original de parto, expedida por el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, de fecha 02 de agosto de 2.004. 10°) Del folio 15 al 27 copias certificadas del Justificativo de Testigos, signado con el N° 6080.
Advierte el Tribunal que la mencionada solicitud fue admitida en fecha 25 de agosto de 2.004, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo agregada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de septiembre de 2.004. Se dictó auto y de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la publicación del Cartel respectivo el cual consta en autos al folio 38. En fecha 29 de septiembre de 2.004, diligenció la ciudadana EDI ESCALONA, asistida de abogado, otorgando poder al abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ. Consta a los folios 40 y 41 escrito suscrito por el Abogado JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ en su condición de apoderado judicial, según poder que obra al folio 43 y 44, de la ciudadana DARIA ESCALONA, mediante el cual conviene en todos los hechos alegados en el libelo de la demanda para que sea efectuada la inserción de la partida de nacimiento. Consta al folio 46, auto mediante el cual el Tribunal abre a pruebas el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario. Al folio 47 consta diligencia suscrita por el abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, mediante la cual promueve pruebas en dos folios, siendo agregadas mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2.004 (folio 48), y el Tribunal por auto de fecha 02 de diciembre de 2.004 (folio 52), las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Consta al folio 54, diligencia suscrita por el apoderado actor, mediante la cual renuncia a la evacuación de pruebas testificales y el Tribunal por auto de fecha 16 de junio de 2.005, admitió dicha renuncia y entró en términos para decidir.
La parte solicitante promovió las siguientes pruebas:

a) VALOR Y MÉRITO FAVORABLE DE:

1) Los documentos públicos que obran a los folios 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

b) VALOR Y MERITO FAVORABLE DE LA COPIA SIMPLE DEL JUSTIFICATIVO DE TESTIGO QUE OBRA AL FOLIO 9:

1) Al documento público que en copia fotostática obra al folio 9, se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana EDI ESCALONA, quien nació el día 08 de octubre de 1.950, en la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo hija natural de la ciudadana DARIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, con cédula de identidad número V-3.237.488, domiciliada en la ciudad de Caracas. En consecuencia y de conformidad con el artículo 506 del Código Civil Venezolano Vigente, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como también en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, y así se decide.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. Mérida, doce días del mes de julio de dos mil cinco.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA…

…SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previo el pregón de la Ley. Conste.

LA SCRIA.,

SULAY QUINTERO


ACZ/SQQ/ymca.-