LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud de medida provisional de prohibición de enajenar y gravar, que fuera solicitada en el libelo de la demanda interpuesta por los abogados en ejercicio PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS Y VICTOR JULIO CORRALES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.704.550 y 12.760.517, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.195 y 110.530, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos EULALIA ARAQUE DE TORRES, DORIS DEL CARMEN ARAQUE DE SOSA, JOSE ELPIDIO ARAQUE RANGEL, MARIA PASCUAL ARAQUE DE RAMIREZ, HERIBERTA RANGEL DE ESCALONA Y LUCIANA ARAQUE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 6.632.348, 12.348.280, 6.632.355, 5.205.756, 6.696.974 y 11.958.683, respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles, interpusieron formal demandada por NULIDAD DE VENTA, en contra de la ciudadana JASINTA ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.390.734, de este domicilio y civilmente hábil, medida ésta que se fundamenta jurídicamente en los artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2.005, este Tribunal ordenó abrir Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (folio 1).
Al folio 2 consta auto de fecha 27 de junio de 2.005, por medio del cual este Tribunal de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil ordena a la parte solicitante de la referida medida amplíe las pruebas sobre la insuficiencia con relación al requisito del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo a cuyo efecto se acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 eiusdem.
Mediante escrito de fecha 08 de julio de 2.005 inserta a los folios del 4 al 7 los apoderados de la parte actora consignaron en tres folios escritos de pruebas.
Obra al folio 8 auto por medio del cual se admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
Para decidir sobre la medida solicitada el Tribunal hace previamente la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICA:
El Tribunal revisado como ha sido el contenido de todos los documentos que fueron consignados como anexos documentales acompañados al libelo de la demanda en el presente juicio y de igual manera analizado el contenido de los mismos, considera procedente dictar la medida solicitada, pues de no dictarse la misma se crearía una situación jurídica compleja en el presente juicio.
En el caso que nos ocupa en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, pues existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y existe presunción grave del derecho que se reclama, vale decir el: FOMUS BONI IURIS y el PERICULUM IN MORA.
En consecuencia debe ser decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno útil para la agricultura y la cría, compuesto de mejoras de una casa para habitación familiar, construida de paredes de bahareques, techo de zinc y pisos de cemento, plantación de café y demás frutos mayores y menores, situado en la aldea “HATO VIEJO”, jurisdicción del Municipio Autónomo Aricagua del Estado Mérida y se deslinda así: PIE: La carretera de “ HATO VIEJO”, separa cava y cimiento de piedras; CABECERA: Terrenos de Ramón Garrido y Feliciano Dávila, separa cercas de alambre en línea quebrada; COSTADO DERECHO: Terreno también de Ramón Garrido, separa cercas de cava y alambre; y COSTADO IZQUIERDO: Terrenos de Miguel Pérez, Francisco Rojas y Bernabé Rangel, separa un zanjón seco. Dicha venta consta de documento otorgado por ante el Juzgado del Municipio Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según documento N° 37 de fecha 25 de junio de 1.993 y demás especificaciones serán debidamente señaladas en orden a lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. La presente medida se acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 600 eiusdem.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre un lote de terreno útil para la agricultura y la cría, compuesto de mejoras de una casa para habitación familiar, construida de paredes de bahareques, techo de zinc y pisos de cemento, plantación de café y demás frutos mayores y menores, situado en la aldea “HATO VIEJO”, jurisdicción del Municipio Autónomo Aricagua del Estado Mérida y se deslinda así: PIE: La carretera de “ HATO VIEJO”, separa cava y cimiento de piedras; CABECERA: Terrenos de Ramón Garrido y Feliciano Dávila, separa cercas de alambre en línea quebrada; COSTADO DERECHO: Terreno también de Ramón Garrido, separa cercas de cava y alambre; y COSTADO IZQUIERDO: Terrenos de Miguel Pérez, Francisco Rojas y Bernabé Rangel, separa un zanjón seco. Dicha venta consta de documento otorgado por ante el Juzgado del Municipio Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según documento N° 37 de fecha 25 de junio de 1.993
SEGUNDO: No hay pronunciamiento en cuanto a las costas por la naturaleza especial del fallo.
TERCERO: Se acuerda participar, mediante oficio de esta misma fecha, a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, del decreto dictado por este Tribunal de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes señalado, a los fines legales pertinentes. Ofíciese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de julio de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se dictó la sentencia que antecede, siendo la una de la tarde y se ofició lo conducente al Registrador respectivo bajo el N° 2.725 – 2.005. Conste.
LA SCRIA.
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-
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