REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, trece de julio de dos mil cinco.-
195° y 146°
Vista la transacción de fecha 11 de julio de 2.005, que obra inserta al folio 162 suscrita por el abogado ALOIS CASTILLO CONTRERAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y la abogado en ejercicio BETTY CUEVAS DE LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que riela al folio 73, mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del código de civil y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código de Procedimiento Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y no estando fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo, siendo atacable solo la acción de nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código de Procedimiento Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacarse que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente homologar la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio y así se decide. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena suspender la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 08 de marzo de 2.001 y participada a esa Oficina mediante oficio N° 2679, sobre: El 50% de un inmueble propiedad del ciudadano HECTOR TROCONIS MONSALVE, cuya descripción consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de marzo de 1.995, registrado bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo 26, Primer Trimestre del citado año, del cual su identificación es la siguiente: Un lote de terreno para agricultura, situado en el vecindario de Mucunután, Municipio Capitán Santos Marquina, distrito Libertador del Estado Mérida, con casa de habitación, alinderado: POR EL PIE: La Quebrada La Fría, COSTADO DERECHO: Terrenos que son o fueron de la sucesión de Teresio Parra, divide una especie de cava, POR LA CABECERA: Terrenos que son o fueron de Antonio Silva, divide cava y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Terrenos de José Tobías Sulbarán, divide mojones de piedra, adquirido durante la comunidad conyugal del ciudadano HECTOR TROCONIS MONSALVE y la ciudadana MARIA GRACIELA GIRON DE TROCONIS. Ofíciese.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se oficio al Registrador respectivo con oficio N° 2733.-
LA SCRIA,
ACZ/ymca.-