REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, trece de julio de dos mil cinco.-

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano QUINTIN MERCADO IZARRA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número 128.003, domiciliada en el sitio la Enfadosa, Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías, chofer y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALONSO PLAZA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.740, por medio de la cual solicitan a este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TEOLINDA NAVA DE MERCADO, quien falleciera en fecha 26 de marzo de 2.005, a los ciudadanos: QUINTIN MERCADO IZARRA, QUINTIN ELIGIO MERCADO NAVA, YUDITH DEL CARMEN MERCADO NAVA, ANA SOFIA MERCADO NAVA Y SIOLY COROMOTO MERCADO NAVA. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copia simple de la partida de la cédula de identidad del ciudadano QUINTIN MERCADO IZARRA. 2º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Ejido del Estado Mérida, en fecha 20 de junio de 2.005. 3º) Copia certificada del acta de defunción, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 6. 4°) Copia certificada del acta de matrimonio del solicitante, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961 y signada con el N° 44. 5°) Copia certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano QUINTIN ELIGIO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.962 y signada con el N° 50. 6°) Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana YUDIT DEL CARMEN, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.964 y signada con el N° 30. 7°) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA SOFIA, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.966 y signada con el N° 136. 8°) Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana SIOLY COROMOTO, expedida por ante la Prefectura Civil del Distrito Campo Elías, correspondiente al año 1.969 y signada con el N° 147. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante la Notaria Pública de Ejido, en fecha 20 de junio de 2.005, de los ciudadanos: RUBEN DARIO APARICIO SANDIA y ROSENDO ZAMBRANO, plenamente identificados en dicha Notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: QUINTIN MERCADO IZARRA, QUINTIN ELIGIO MERCADO NAVA, YUDIT DEL CARMEN MERCADO NAVA, ANA SOFIA MERCADO NAVA Y SIOLY COROMOTO MERCADO NAVA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de esposo e hijos de la causante TEOLINDA NAVA DE MERCADO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO




ACZ/SQQ/ymca.-