REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, catorce de julio de dos mil cinco.-
195° y 146°
Vista la transacción de fecha 12 de julio de 2.005, que obra inserta al folio 22 Y 23 suscrita por la abogado ROSA ELVIRA TORRES DE SANCHEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana YSABEL SANCHEZ GUERRERO, y el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CERRADA SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que riela al folio 8 y 9, mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos que la parte intimada ha cumplido con su obligación asumida, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del código de civil y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código de Procedimiento Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y no estando fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo, siendo atacable solo la acción de nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código de Procedimiento Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacarse que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente homologar la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio y así se decide. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-