LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 11 de marzo de 2.004, introducido por los ciudadanos JOSÉ IVÁN PAREDES y BELKYS JOSEFINA NIEVES CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, dibujante el primero, secretaria comercial la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-4.489.990 y V-8.024.080, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-14.929.565, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.524, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acompañando copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 19 de diciembre de 1.980, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 380, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos ciudadanos IVETTE DEL CARMEN PAREDES CALDERÓN y RUBÉN EDURADO PAREDES CALDERÓN, copias simples de documentos de propiedad de tres (3) lotes de terreno y dos (2) certificados de registro de vehículo. Con fecha 23 de marzo de 2.004, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 07 de abril de 2.005, el ciudadano JOSÉ IVÁN PAREDES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.719, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de su cónyuge ciudadana BELKYS JOSEFINA NIEVES CALDERÓN. En fecha 12 de abril de 2.005, este Tribunal ordena la notificación de la ciudadana BELKYS JOSEFINA NIEVES CALDERÓN, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a lo solicitado por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos. En fecha 28 de junio de 2.005, la ciudadana BELKYS JOSEFINA NIEVES CALDERÓN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, manifiesta su conformidad de lo expresado por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y se dicte sentencia. Mediante auto de fecha 30 de junio de 2.005, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada el 08 de julio de 2.005. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSÉ IVÁN PAREDES y BELKYS JOSEFINA NIEVES CALDERÓN se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 30 de junio de 2.005 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOSÉ IVÁN PAREDES y BELKYS JOSEFINA NIEVES CALDERÓN, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de diciembre de 1.980, según acta Nº 380. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado dos (2) hijos durante el matrimonio, quienes para los actuales momentos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO: Los solicitantes han manifestado haber adquirido los siguientes bienes durante su matrimonio y los liquidaron de la siguiente manera:
1.- Un lote de terreno sobre el cual construyeron a sus propias expensas una casa para habitación, ubicado en el sitio denominado La Pedregosa, jurisdicción de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Una extensión de veintiséis metros (26 mts) con la Calle Principal de La Pedregosa; POR EL FONDO: Con extensión de veintitrés metros (23 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Gerardo Rojas; POR EL COSTADO DERECHO: En extensión de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts) con inmueble que es o fue propiedad del ciudadano José Filiberto Rincón Páez, separa servidumbre de paso de tres metros (3 mts) y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En extensión de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts) con inmueble que es o fue propiedad de Altagracia Dávila. Este terreno es propiedad de los ciudadanos JOSÉ IVÁN PAREDES y BELKYS JOSEFINA NIEVES CALDERÓN, conforme se evidencia de compra que se le hiciera a la Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimiento C.A., por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 7 de mayo de 2.002, y que quedó registrado bajo el Nº 33, folios 309 al 314, Protocolo I, Tomo XI, Segundo Trimestre. Solo a los fines de la separación fijan a este bien un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,oo) y se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la cónyuge ciudadana BELKYS JOSEFINA NIEVES CALDERÓN.
2.- Un lote de terreno ubicado en La Aldea La Pedregosa, jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: En extensión de veintidos metros (22 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Lucila María Silva Puentes y Caleb Joseph Villegas Machado; POR EL SUR: En extensión de veintinueve metros (29 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Lucila María Silva Puentes y Caleb Joseph Villegas Machado; POR EL ESTE: En extensión de veinticinco metros con cuarenta y nueve centímetros (25,49 mts) con terrenos que son o fueron de Idelfonso Oscar Contreras Dávila, Irma Mireya Contreras de Paredes, Avelino Enrique Contreras y Alix Morella Contreras de Osorio y POR EL OESTE: En extensión de veinticinco metros con cuarenta y nueve centímetros (25,49 mts) con camino vecinal, según documento de compra a la señora Omaira Arratia Paiva de Aranguren, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 15 de enero de 2.002, bajo el Nº 4, folios 21 al 26, Protocolo I, Tomo IV, Primer Trimestre, solo a los fines de esta separación se le fija a este terreno un valor de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ IVÁN PAREDES.
3.- Un lote de terreno de aproximadamente QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS (595,20 mts2) ubicado en la Aldea La Pedregosa, jurisdicción de La Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En extensión de diecinueve metros (19 mts) con la vía principal La Pedregosa; POR EL COSTADO DERECHO: (v.f.) En extensión de veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts) con la Calle El Búho, separando propiedad del ciudadano Linder García; POR EL FONDO: (v.f.) En extensión de diecinueve metros con cuarenta metros (19,40 mts), colinda con terrenos que son o fueron propiedad de Moisés Gutiérrez y POR EL COSTADO IZQUIERDO (v.f.) En extensión de treinta y tres metros (33 mts) en parte con terrenos que son o fueron propiedad de la ciudadana Ana Josefa Gutiérrez de Rondón y en parte con terrenos que son o fueron propiedad de Felipe Gutiérrez, según se evidencia de documento de compra al ciudadano Freddy Antonio León, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 20 de febrero de 2.002, bajo el Nº 48, folios 343 al 347, Protocolo Primero, Tomo 17, Primer Trimestre, solo a los fines de esta separación se le adjudica un valor de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo) y se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ IVÁN PAREDES.
4.- Un vehículo marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, año 99, color dorado, clase camioneta, tipo Sport-Wagon, placa LAG-62E, serial de carrocería 8Y4GZ78YDX1830742, serial del motor 8 cil, el cual les pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 2379330 8Y4GZ78YDX1830742-1-1, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 3 de agosto de 1.999, a los efectos de la presente separación se le estipula un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo), se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ IVÁN PAREDES.
5.- Un vehículo Marca Ford, modelo Lariat XLT 4x2, año 1.998, color rojo y plata, clase camioneta, tipo dic-Up, uso carga, placa 37s-JAB, serial de carrocería AJF1WP32607, serial de motor WA32607, según documento de compra que le hicieran al señor Gregorio Antonio Calderón por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 31 de enero de 2.002, el cual quedó inserto bajo el Nº 48, Tomo 8 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, a los efectos de la presente separación se le estipula un valor de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ IVÁN PAREDES. Este Tribunal respeta tal acuerdo de los cónyuges relativo a esa separación de bienes, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de julio de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste,
LA SCRIA,


SULAY QUINTERO




ACZ/SQQ/ds.