LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


195° y 146º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA EUGENIA BARON BRICEÑO DE LAMPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.463.354, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado JOSE ARISTUDEMO UZCATEGUI M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 680.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.773, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.970, según así consta en acta de nacimiento número 2.371. Manifiesta la solicitante que en el duplicado de dicha partida de nacimiento aparece un error material en el primer nombre del padre de la solicitante ciudadana MARIA EUGENIA BARON BRICEÑO DE LAMPE, en el sentido de que el verdadero nombre es “LUIS EDUARDO”, y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA BARON BRICEÑO DE LAMPE. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: 1°) Original Documento Poder otorgado por la ciudadana MARIA EUGENIA BARON BRICEÑO DE LAMPE a los abogados JOSE ARISTUDEMO UZCATEGUI MONTILLA y ALEXIS JOSE CORDERO. 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.970 y signada con el N° 2.371. 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.970 y signado con el N° 2.371. 4°) Certificado de Matrimonio, expedida por ante la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia El Sagrario Catedral, correspondiente al año 1.994. 5°) Partida de Bautismo, expedida por la comunidad Parroquial La Inmaculada Concepción en Rionegro Santander, correspondiente al año 1.975. 6°) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS EDUARDO BARON HERNANDEZ. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al primer nombre del padre de la solicitante ciudadana MARIA EUGENIA BARON BRICEÑO DE LAMPE. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2.371 de la ciudadana: MARIA EUGENA BARON BRICEÑO DE LAMPE, de los Libros de Registro Civil correspondiente al duplicado la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.970, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 2.371, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.970, correspondiente a la CIUDADANA: MARIA EUGENIA BARON BRICEÑO DE LAMPE, en el entendido de que en el duplicado del Libro de Partidas de Nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida de nacimiento el primer nombre del padre la ciudadana MARIA EUGENIA BARON BRICEÑO DE LAMPE, en la forma siguiente: “LUIS EDUARDO BARON HERNANDEZ”, y no como erróneamente aparece en el Registro Principal del Estado Mérida como “JOSE EDUARDO BARON HERNANDEZ”. SEGUNDO: La presente decisión es inapelable en orden a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de julio de dos mil cinco.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.

LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.

ACZ/SQQ/ymca.-