REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, diecinueve de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por el ciudadano DEMECIO VILLARREAL ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad número 12.778.238, domiciliado en el Caserío Loma de los Limones, casa S/N, sector la Cruz, Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS YITSON GOMEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.035.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.190 y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras que desde hace veinte (20) años ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, consistente en una casa para habitación de quince metros (15 mts) de frente, por seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) de fondo, construida con paredes de piedra y barro, piso de tierra pisada, techo de zinc y tejas, conformado por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y comedor, área de servicio y un corredor de frente. Dichas mejoras se encuentran fomentadas en un lote de terreno ubicado en el Caserío Loma de los Limones, casa S/N, sector la Cruz, Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, con un área aproximada de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 mts2), y cuyos linderos y medidas son los siguientes. POR EL FRENTE: En una extensión de TREINTA Y CINCO METROS (35 mts), con terrenos propiedad del ciudadano JULIO ANTONIO SANTIAGO COMBITA y calle de acceso al terreno. POR EL FONDO: En una extensión de VEINTE METROS (20 mts), luego en un ángulo de noventa grados, hacia la derecha en SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 mts) y nuevamente en un ángulo de noventa grados hacia la izquierda en QUINCE METROS (15 mts), con terreno propiedad del ciudadano JULIO ANTONIO SANTIAGO COMBITA, POR EL LADO DERECHO (vf): En una extensión de DIECISEIS METROS (16 mts), con terreno propiedad del ciudadano JULIO ANTONIO SANTIAGO COMBITA, POR EL COSTADO IZQUIERDO (vf): En una extensión de TREINTA METROS (30 mts) con terreno propiedad del ciudadano JULIO ANTONIO SANTIAGO COMBITA. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos ROGER BRICEÑO Y JULIO SANTIAGO COMBITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.008.457 y 13.577.604, domiciliados en Mérida Estado Mérida civilmente hábiles, por ante el Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 23 de junio de 2.005, quienes declararon que saben y les consta que el ciudadano DEMECIO VILLARREAL ANDRADE es poseedor de un lote de terreno ubicado en el sector La Cruz Parroquia Mucurubá Municipio Rangel del Estado Mérida, con un área aproximadamente de (700 mts) y los linderos son los que se encuentran especificados en el texto, también saben y le constan que fomento a sus propias expensas con dinero de su propio peculio y unas mejoras consistente en una casa para habitación de (15 mts) de frente por seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) de fondo construida con paredes de piedra y barro, pisos de tierra pisada, techo de zinc y tejas, conformado por (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor y sus áreas de servicios y un corredor al frente igualmente saben y les consta que es poseedor del terreno desde hace mas de veinte años. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano: DEMECIO VILLARREAL ANDRADE, anteriormente identificado, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicado con anterioridad; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE EL CIUDADANO DEMECIO VILLARREAL ANDRADE. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-.