LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Ingresó a este Juzgado el presente expediente, por apelación formulada por la abogada FELINA RIVAS, todo lo cual se desprende del contenido de la diligencia por ella suscrita al vuelto del folio 278 con relación a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de febrero de 2.005.
La abogada FELINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 670.501, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, mediante escrito que riela del folio 1 al 3 intenta acción judicial de pago de honorarios profesionales en contra del ciudadano IVÁN ALBERTO MASINI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 3.034.355, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
La mencionada profesional del derecho narra en su escrito libelar, las actuaciones y diligencias judiciales practicadas, que las discrimina en cuarenta (40) numerales donde especifica cada actuación por separado con su correspondiente valoración económica, cuya sumatoria establece en la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 12.998.240,oo). Estableció igualmente su dirección procesal.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2.002, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , remitió el expediente al Juzgado distribuidor a los fines de que la causa fuera conocida por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y mediante sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción judicial del Estado Mérida en fecha 14 de febrero de 2.003 se declaró funcionalmente competente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción del Estado Mérida para conocer y decidir en Primera Instancia de la referida estimación e intimación de honorarios profesionales.
Mediante acta de inhibición que obra al folio 240 el Dr. Luís Ramón Flores García se inhibió de seguir conociendo de la presente causa por lo que le correspondió conocer al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien recibió el expediente en fecha 21 de enero de 2.004 y mediante auto que obra al folio 252 la Dra. Roraima Solange Méndez de Maggiorani, se avocó al conocimiento de la causa y dictó la correspondiente sentencia en fecha 23 de febrero de 2.005.
Al ingresar el expediente a este Tribunal la parte intimante agregó copias certificadas que se observan del folio 291 al folio 506 y se admitió la apelación el día 6 de julio de 2.005 según se infiere al folio 507.
Del folio 508 al 511 la abogada FELINA RIVAS MÁRQUEZ, en su condición de parte actora consignó escrito de conclusiones sobre el proceso y anexos documentales que obran del folio 512 al 519.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: De la revisión exhaustiva del presente expediente el Tribunal observa que en fecha 5 de agosto de 1.997 la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante Resolución número 090 del expediente administrativo 154, que guarda relación directamente con la solicitud de desocupación formulada por la abogada en ejercicio FELINA RIVAS MÁRQUEZ, en virtud de la cual se declara con lugar la misma.

SEGUNDA: El Juzgado Subrogado Primero de los Municipios Libertador, Campo Elías, Santos Marquina y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 1.999 en el expediente número 5028 consideró desistido el recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la mencionada Resolución 090 emanada de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 5 de agosto de 1.997, por no haber consignado al expediente el recurrente IVÁN ALBERTO MASSINI, el cartel a que hacía referencia el artículo 125 de la actualmente derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERA: Mediante decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, dictó decisión en fecha 21 de septiembre de 2.000 en virtud de la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada FELINA RIVAS MÁRQUEZ, actuando en representación de la ciudadana MARIA AUXILIADORA PÉREZ, y de igual manera declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano IVÁN ALBERTO MASSINI PÉREZ, a quien condenó en costas.

CUARTA: Mediante decisión de fecha 14 de febrero de 2.003, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró funcionalmente competente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para decidir en primera instancia la estimación e intimación de honorarios profesionales.

QUINTA: Resulta evidente entender que tales honorarios profesionales tienen su origen en el juicio contencioso administrativo de nulidad que se llevó a efecto tanto por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le asiste competencia en materia contenciosa administrativa de nulidad de acto administrativo, y que como consecuencia de la inhibición del Juez Provisorio de dicho Tribunal se remitió dicho expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en fecha 23 de febrero de 2.005 dictó la correspondiente decisión que corre inserta del folio 268 al 277 de la primera pieza del presente expediente.
SEXTA: Dictada como fue dicha decisión por el antes mencionado Tribunal, considera este Juzgado que habiéndose derivado tales honorarios profesionales en sede contencioso administrativa, es incompetente para dictar la decisión en Alzada, por carecer este Tribunal de conocer la materia de carácter contencioso administrativa, por lo que considera que el Tribunal competente lo es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas.

SÉPTIMA: Que de conformidad con el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia por la materia se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

OCTAVA: Que de acuerdo a lo consagrado de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia en la cual el Juez se declara incompetente, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días de despacho, después de la presente resolución y habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso por ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75 eiusdem, es decir, que el Tribunal declarado competente continuará el curso del juicio al tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente, salvo que la Ley especial que rige la materia establezca otra situación jurídica.

NOVENA: Que este Tribunal se debe declarar incompetente en razón a la materia y debe declarar competente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas.
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que este Tribunal es INCOMPETENTE en razón a la materia, por tratarse de honorarios profesionales causados en sede contenciosa administrativa. SEGUNDO: Considera COMPETENTE para conocer de la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de julio de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLADYS UZCÁTEGUI

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y diez minutos de la tarde. Conste.

LA SCRIA. ACC.,

GLADYS UZCÁTEGUI



ACZ/ymr.