LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN VILLARREAL RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.764.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.221, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ALVINA ARAUJO LOBO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, ama de casa, domiciliada en la Parroquia Piñango Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Piñango, Municipio Miranda del Estado Mérida, correspondiente al año 1.982 según así consta de acta de nacimiento número 77. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su nombre, en el sentido de que su nombre verdadero es ALVINA y no ALVINO, además registraron a la niña presentada como un niño varón. Fundamenta la presente acción en los artículos 501 y 502 del Código Civil en concordancia con los artículos 770, 771 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ALVINA ARAUJO LOBO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada del poder general otorgado por la ciudadana ALVINA ARAUJO LOBO al abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN VILLARREAL RIVAS. B) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ALVINA ARAUJO LOBO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Piñango Municipio Miranda del Estado Mérida. C) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ALVINA ARAUJO LOBO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. En fecha 13 de julio de 2.005 (folio 7) este tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al Ministerio Público de Familia de Estado Mérida, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 eiusdem. Del folio 10 al 11 obra agregada boleta de notificación debidamente firmada por el Ministerio Público de Familia de Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su nombre y al error involuntario de registrarla como un niño varón. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 77 de la ciudadana: ALVINA ARAUJO LOBO, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Principal del Estado Mérida y a la Prefectura Civil de la Parroquia Piñango Municipio Miranda del Estado Mérida, durante el año 1.982, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 77, la inserta en el Registro Principal del Estado Mérida y en la Prefectura Civil de la Parroquia Piñango Municipio Miranda del Estado Mérida, durante el año 1.982, correspondiente a la CIUDADANA: ALVINA ARAUJO LOBO, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en el Registro Principal del Estado Mérida y en la Prefectura Civil de la Parroquia Piñango Municipio Miranda del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la ciudadana ALVINA ARAUJO LOBO, en la forma siguiente: “ALVINA”, y no “ALVINO” y registrarla como “UNA NIÑA HEMBRA” y no “UN NIÑO VARÓN”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidos de julio de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS JOSEFINA UZCATEGUI.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana. Conste,
LA SCRIA ACC.,
GLADYS UZCATEGUI.
ACZ/GJU/ds.-
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