LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


195° y 146º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana YURICA ISMELDA NEGISHI IZARRA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número 17.470.457, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado MARISOL HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.184, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, correspondiente al año 1.985, según así consta en acta de nacimiento número 184. Manifiesta la solicitante que en el duplicado de dicha partida de nacimiento aparece un error material en el primer nombre de la solicitante ciudadana YURIKA ISMELDA NEGISHI IZARRA, en el sentido de que el verdadero nombre es “YURIKA ISMELDA”, y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana YURIKA ISMELDA NEGISHI IZARRA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: 1°) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YURIKA ISMELDA NEGISHI IZARRA. 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YURIKA ISMELDA, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.985 y signada con el N° 184. 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YURIKA ISMELDA, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, correspondiente al año 1.985 y signada con el N° 184. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al primer nombre de la ciudadana YURIKA ISMELDA NEGISHI IZARRA. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 184 de la ciudadana: YURIKA ISMELDA NEGISHI IZARRA, de los Libros de Registro Civil correspondiente al duplicado la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.985, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 1.985, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, durante el año 1.985, correspondiente a la CIUDADANA: YURIKA ISMELDA NEGISHI IZARRA, en el entendido de que en el duplicado del Libro de Partidas de Nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida de nacimiento el primer nombre de la solicitante ciudadana YURIKA ISMELDA NEGISHI IZARRA, en la forma siguiente: “YURIKA ISMELDA”, y no como erróneamente aparece en el Registro Principal del Estado Mérida como “JURIKA ISMELDA”. SEGUNDO: La presente decisión es inapelable en orden a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de julio de dos mil cinco.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

GLADYS UZCATEGUI.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.

LA SCRIA ACC,

GLADYS UZCATEGUI

ACZ/GU/ymca.-