REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de julio de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO ZAMBRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número 2.277.039, domiciliado en Chiguara Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMAURO MORENO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.036.329 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.165 de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al solicitante ciudadano JESUS ANTONIO ZAMBRANO GARCIA y a los ciudadanos OMAR SABINO, JAVIER DE JESUS Y JORGE ANTONIO ZAMBRANO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de la causante EMERITA ANGULO DE ZAMBRANO, quien falleciera en fecha 27 de marzo de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante
EMERITA ANGULO DE ZAMBRANO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 327. 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OMAR SABINO ZAMBRANO ANGULO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.969 y signada con el N° 1.120. 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER DE JESUS ZAMBRANO ANGULO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Foraneo Chiguara, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 1.971 y signada con el N° 69. 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE ANTONIO ZAMBRANO ANGULO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Chiguara, Distrito Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 1.973 y signada con el N° 54. 5°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS ANTONIO ZAMBRANO GARCIA Y EMERITA ANGULO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Foraneo Chiguara, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 1.975 y signado con el N° 40. 6°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, evacuados en fecha 01 de julio de 2.005, quienes manifestaron que si conocían de vista , trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JESUS ANTONIO ZAMBRANO GARCIA e igualmente a sus hijos OMAR SABINO, JAVIER DE JESUS Y JORGE ANTONIO ZAMBRANO ANGULO e igualmente les consta que el ciudadano JESUS ANTONIO ZAMBRANO GARCIA fue sus esposo y que OMAR SABINO, JAVIER DE JESUS Y JORGE ANTONIO ZAMBRANO ANGULO fueron sus únicos hijos; así mismo les consta que si conocían a la finada EMERITA ANGULO DE ZAMBRANO desde hace muchos años, de igual manera les consta que el ciudadano JESUS ANTONIO ZAMBRANO GARCIA y sus hijos OMAR SABINO, JAVIER DE JESUS Y JORGE ANTONIO ZAMBRANO ANGULO son los únicos y universales herederos de la causante EMERITA ANGULO DE ZAMBRANO quien falleció el 27 de marzo de 2.005. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 01 de julio de 2.005, donde declararon los ciudadanos ADIN EBED NAVA URDANETA Y ANTONIO RAMON MENDOZA, plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JESUS ANTONIO ZAMBRANO GARCIA, OMAR SABINO, JAVIER DE JESUS Y JORGE ANTONIO ZAMBRANO ANGULO, en su carácter de legítimo esposo y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta EMERITA ANGULO DE ZAMBRANO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLADYS UZCATEGUI.




ACZ/GU/lvpr.-