REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JONATHAN ALBERTO CAÑADA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.097.341, Técnico Superior en Administración, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIPE SANTIAGO CONTRERAS CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.314.203 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.671, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al solicitante ciudadano JONATHAN ALBERTO CAÑADA MALDONADO y a los ciudadanos FERNANDO EDUARDO, ROSANA Y MARCO ANTONIO CAÑADA MALDONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 10.718.957, 14.700.067 y 14.700.066 de los causantes MARCOS CAÑADA FERNANDEZ Y MARIA FANNY MALDONADO DE CAÑADA, quienes fallecieron en fecha 03 de junio de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de matrimonio de los causantes MARCOS CAÑADA FERNANDEZ Y MARIA FANNY MALDONADO DE CAÑADA. 2°) Copia certificada del acta de defunción del causante MARCOS CAÑADA FERNANDEZ, expedida por ante El Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 275. 3°) Copia certificada del acta de defunción de la causante FANNY MALDONADO DE CAÑADA, expedida por ante El Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 276. 4°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, evacuados en fecha 19 de julio de 2.005, quienes manifestaron que si conocían de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos JONATHAN ALBERTO CAÑADA MALDONADO, FERNANDO EDUARDO, ROSANA Y MARCO ANTONIO CAÑADA MALDONADO así como también a sus padres fallecidos los causantes MARCOS CAÑADA FERNANDEZ Y MARIA FANNY MALDONADO DE CAÑADA también les consta que los ciudadanos JONATHAN ALBERTO CAÑADA MALDONADO, FERNANDO EDUARDO, ROSANA Y MARCO ANTONIO CAÑADA MALDONADO son los únicos hijos legítimos y descendientes directos y que aparte de ellos no tuvieron descendientes, naturales ni adoptivos o cualquier otro sobreviviente e igualmente les consta que todo lo antes declarado es cierto por conocerlos desde hace tiempo y ser vecinos. 5°) Copia simple de las cedulas de identidad de los causantes MARCOS CAÑADA FERNANDEZ Y MARIA FANNY MALDONADO DE CAÑADA. 6°) Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JONATHAN ALBERTO, FERNANDO EDUARDO, ROSANA Y MARCO ANTONIO CAÑADA MALDONADO. 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FERNANDO EDUARDO CAÑADA MALDONADO, expedida por ante el Registro Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972 y signada con el N° 2.877. 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JONATHAN ALBERTO CAÑADA MALDONADO, expedida por ante el Registro Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.976 y signada con el N° 176. 9°) copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSANA CAÑADA MALDONADO, expedida por ante el Registro Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979 y signada con el N° 366. 10°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO CAÑADA MALDONADO, expedida por ante el Registro Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.981 y signada con el N° 21. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, en fecha 19 de julio de 2.005, donde declararon los ciudadanos RAMON ESTEBAN CABRERA MANFREDI Y DANIEL PADRON MONTAÑES, plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JONATHAN ALBERTO CAÑADA MALDONADO, FERNANDO EDUARDO CAÑADA MALDONADO, ROSANA CAÑADA MALDONADO Y MARCO ANTONIO CAÑADA MALDONADO, en su carácter de legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos MARCOS CAÑADA FERNANDEZ Y MARIA FANNY MALDONADO DE CAÑADA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS UZCATEGUI.
ACZ/GU/lvpr.-