REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de Julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: MARLENE MOLINA DE BLOEM, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-8.009.272, de este domicilio y civilmente hábil , debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.306, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a la prenombrada solicitante en su condición de esposa y a la ciudadana NORA CAROLINA BLOEM MOLINA en su condición de hija legítima, como UNICA Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JUAN MARÍA BLOEM IRASABAL, quien falleciera en fecha 21 de marzo de 2.005. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JUAN MARÍA BLOEM IRASABAL y MARLENE MOLINA, expedida por ante el registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante: JUAN MARÍA BLOEM IRASABAL, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: NORA CAROLINA BLOEM MOLINA, expedida por ante el registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 4º) Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Cuarta del Estado Mérida, en fecha 18 de Julio de 2.005, mediante el cual los ciudadanos: JUDITH JOSEFINA GUTIERREZ COLLAZO, GALVIS CONTRERAS y LUIS SABINO AVENDAÑO, plenamente identificados en el mencionado justificativo en el que contiene sus declaraciones y quines declaran que, conocen suficientemente a las ciudadanas: MARLENE MOLINA DE BLOEM y NORA CAROLINA BLOEM MOLINA; que saben y les consta que la señora MARLENE MOLINA DE BLOEM era la legítima esposa de causante y que su hija legítima es NORA CAROLINA BLOEM MOLINA y que son sus legítimas herederas. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Cuarta del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos JUDITH JOSEFINA GUTIERREZ COLLAZO, GALVIS CONTRERAS y LUIS SABINO AVENDAÑO, plenamente identificados por ante la mencionada notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas: MARLENE MOLINA DE BLOEM y NORA CAROLINA BLOEM MOLINA, la primera en su condición de esposa y la segunda en su condición de hija legítima del extinto JUAN MARIA BLOEM IRASABAL, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS UZCTAEGUI
ACZ/GU/yp.-