REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintisiete de julio de dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el abogado CARLOS GUILLERMO MALDONADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.917.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.860, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HILDA MARGARITA MORALES MORA Y ORLANDO DE JESUS RAMIREZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad números 4.488.774 y 3.766.252, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, quién solicita a este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA FERNANDA RAMIREZ MORALES, quien falleciera en fecha 25 de enero de 2.005, a los ciudadanos: HILDA MARGARITA MORALES MORA Y ORLANDO DE JESUS RAMIREZ BOSCAN. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copia certificada de la partida de nacimiento de MARIA FERNANDA, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.980 y signado con el N° 11. 2º) Copia certificada del acta de defunción, de la causante MARIA FERNANDA RAMIREZ MORALES, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 02. 3º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública cuarta del Estado Mérida, en fecha 20 de julio de 2.005. 4°) Copia simple del documento poder otorgado por los ciudadanos ORLANDO DE JESUS RAMIREZ BOSCAN y HILDA MARGARITA MORALES MORA, al abogado CARLOS GUILLERMO MALDONADO RAMIREZ. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 20 de julio de 2.005, de los ciudadanos: DANIELA COBOS ABREU, ANNIE KARINA GRCIA MILLAN y CATERINA SANZONE ARAMBULO, plenamente identificados en dicha Notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: HILDA MARGARITA MORALES MORA Y ORLANDO DE JESUS RAMIREZ BOSCAN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de padres de la causante MARIA FERNANDA RAMIREZ MORALES, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS UZCATEGUI
ACZ/GU/ymca.-