REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, siete de julio de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por el ciudadano JOSE ELAUTERIO VERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, soldador, titular de la cedula de identidad N° 11.461.480, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JAVIER E. ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.022.571 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.539 y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras que ha construido con sus propias expensas sobre un lote de terreno ubicada en “LA HUERTA” en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: CABECERA: Colinda con el camino a San Juan, en una extensión aproximada de noventa y tres (93) metros lineales; POR UN COSTADO: Colinda con la quebrada San Miguel, de para abajo hasta caer a la quebrada maruchí, luego se dirige para encontrarse con terrenos que fueron de la extinta Acicla Hernández, en una extensión irregular aproximada de Ciento Treinta y Tres (133) metros lineales; POR EL PIE: Colinda con terrenos que fueron de la extinta Acicla Hernández, divide la cabecera de una peña y sigue por ésta, hasta encontrar un guásimo, todo en una extensión aproximada de Ciento Noventa y Un (191) metros lineales y POR EL OTRO COSTADO: Colinda con terrenos que fueron del extinto Fulgencio Hernández, divide desde el mencionado guásimo de para arriba, por una acequia , que da al pie de una falda, hasta salir al camino de San Juan de Lagunillas en una extensión aproximada de Ciento Diecinueve (119) metros lineales. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos DAVID SEGUNDO RAMOS VALLE, JUAN BAUTISTA SOTO DAVILA Y MARIA PAULA DAVILA DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.718.777, 1.054.848 y 1.807.489, domiciliados en Lagunillas Estado Mérida y civilmente hábiles, por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 08 de junio de 2.005, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE ELAUTERIO VERA HERNANDEZ, desde hace mucho tiempo; que saben y les consta que el prenombrado solicitante vive en el Sector La Huerta Lagunillas Estado Mérida, que también saben y le consta que el ciudadano JOSE ELAUTERIO VERA HERNANDEZ habita las tierras que ocupa, que le consta que el ciudadano JOSE ELAUTERIO VERA HERNANDEZ ha construido una casa para habitación asimismo como la fomentación de labores agrícolas, que igualmente les consta que el prenombrado solicitante no ha sido perturbado ni ha abandonado el terreno en donde ha permanecido de manera continua, laborando esas tierras. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSE ELAUTERIO VERA HERNANDEZ, anteriormente identificado, sobre las mejoras construidas sobre un terreno ubicado en “La Huerta” en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida indicado con anterioridad y que según el solicitante dichas mejoras y bienhechurías están valoradas en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE ELAUTERIO VERA HERNANDEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-