REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, ocho de Julio de dos mil cinco.
195° y 146°

Vista la transacción Judicial celebrada mediante escrito de fecha 04 de julio de 2.005 (folio 26 y vuelto) por los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO MIJARES LISCANO y GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA, el primero en su condición de co-apoderado judicial de la demandada, y el segundo en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiestan que nada queda reclamarse entre sí, y por ningún concepto, en tal sentido solicitan se homologue dicha transacción, se archive el presente expediente y se expida copia certificadas de la transacción y del auto que la homologa, en consecuencia y conforme a lo solicitado este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Homologar como en efecto así será lo decidido dicha transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código de Procedimiento Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y en razón de que la transacción no esta fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y a señalado ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código de Procedimiento Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley.

SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: Con respecto a la medida de embargo preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2.005 en el respectivo cuaderno, no se suspende dicha medida y no se ordena el archivo del presente expediente, hasta

tanto conste en autos las resultas de la comisión que le fuere conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

CUARTO: Con respecto a la solicitud de copia certificada de la transacción celebrada por las partes y del presente auto, niega tal solicitud por cuanto no consta en autos los referidos fotostatos, razón por la cual exhorta a la parte interesada para que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal, los gastos que conlleva la reproducción de dichos fotostatos, para tal efecto deberá diligenciar al respecto y por auto separado se resolverá lo conducente.


EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


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ACZ/SQQ/yp.-.