REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintidós de Julio de Dos mil Cinco.

195° Y 146°
VISTO el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento suscrito por el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, mediante diligencia de fecha Veinte de Julio del Dos Mil Cinco la cual corre inserta al folio nueve, en su carácter de parte actora en la presente causa, el Tribunal HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil., en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.


EL JUEZ TEMPORAL

DR. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG .TRINIDAD QUINTERO BRAVO