REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintiocho de Julio de dos mil cinco.
194° y 146°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ LEON y YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Funcionario de la policía jubilado y ama de casa, residenciados el primero en la urbanización Carabobo, Vereda 16, Mérida Edo Mérida y la segunda San Juan de Lagunillas, calle Bolívar N° B-2, mas abajo de la estación de Servicio, Municipio Sucre Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.719.903 y 14.268.731, ambos solteros; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Febrero del 2.005, quienes en su condición de padres de los niños: MAYERI ESTHER Y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MONSALVE, de 8 Y 7 años de edad , exponen: El padre ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ LEON , ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, MAYERI ESTHER Y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MONSALVE, en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.00,00) mensuales, pagaderos los últimos de cada mes, a depositar en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial N 018-0345-44-0200071979, más Dos Bonos Especiales el escolar por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00), en el mes de Junio y el navideño por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00), a pagar en el mes de Diciembre, igualmente un incremento anual de el 10% anual sobre la base de la mensualidad y Bonos especiales; La Madre ciudadana YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ antes identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. en tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ LEON y YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: MAYERI ESTHER Y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MONSALVE, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

ELJUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ.

LA SECRETARIA TEMP,
TRINIDAD QUINTERO BRAVO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Quintero.