REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintiocho de Julio de dos mil cinco.
194° y 146°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos RUBEN CONTRERAS RIVAS y YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, policía jubilado y ama de casa, residenciados el primero en Calle La Puerta, N° 49-25, San Juan de Lagunillas Municipio sucre del Estado Mérida y la segunda San Juan de Lagunillas, calle Bolívar N° B-2, mas abajo de la estación de Servicio, Municipio Sucre Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.493.749 y 14.268.731, casado y soltera ; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 16 de Febrero del 2.005, quienes en su condición de padres del niño: ROBERT DAVID MONSALVE HERNANDEZ, de un año (01) de edad, exponen: El padre ciudadano RUBEN CONTRERAS RIVAS , ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo, ROBERT DAVID MONSALVE HERNANDEZ, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo) mensuales, pagaderos los días treinta (30) de cada mes, los cuales serán CONSIGNADOS en la Prefectura civil de San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, además de comprometerse a contribuir con el 50 % del valor de las medicinas que el niño requiera, mas un bono Especial Navideño, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) a pagar el 15 de Diciembre de cada año y un ajuste anual de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00) cada año; La Madre ciudadana YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ antes identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. en tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RUBEN CONTRERAS RIVAS y YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño ROBERT DAVID MONSALVE HERNANDEZ , le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
ELJUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ.
LA SECRETARIA TEMP,
TRINIDAD QUINTERO BRAVO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Quintero.
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