REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, diez de Junio del dos mil cinco.-
195° Y 146°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: ALIX MORA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.491.533,e inscrita el INPREABOGADO Abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Endosataria en PROCURACIÓN de el ciudadano DOUGLAS LEOPOLDO FALCON VELOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.002.262,domiciliado en la ciudad de Mérida. Estado Mérida, carácter este que consta del reverso de los instrumentos cambiarios que se acompañan.-
PARTE DEMANDADA: Wuilians PALACIOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.974.206,domiciliado en la población de Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil.---------------------------------------------------------------------------
II
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA:
Se inició la presente causa el primero de Junio de mil novecientos noventa y cinco, según Demanda incoada por la Abogado, ALIX MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.491.533 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.135, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION de el ciudadano DOUGLAS LEOPOLDO FALCON VELOZ, carácter éste que consta del reverso de los instrumentos cambiarios que se acompañan. Mi endosatario de varios instrumentos cambiarios, emitidos en la población de Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, el día 10 de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, por un valor CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (Bs.59.966.°°),con fecha de vencimiento el veintidós de Mayo del dos mil tres, las cuales fueron aceptadas SIN AVISO SIN PROTESTO, por el ciudadano WUILIANS PALACIO ROMERO, las cuales acompañó con el Libelo de Demanda y que obran a los folios cinco (05 al 24) del presente Expediente .Afirmando dicha Demandante que dichas letras las describo a continuación Primer Grupo compuesto de ocho letras todas emitidas por el nombrado JOSE VICENTE CORTINA a su favor en la población de Mucurubá, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 10 de Septiembre del año 1.994,todas pagaderas a la vista, por valor entendido sin aviso y sin protesto y aceptadas por el ciudadano Wuilians PALACIO ROMERO, de dichas ocho letras, la primera identificada con el N° 3/10,por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES( Bs 3.500.°);la segunda está identificada con el N° 4/10 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs 3.500),LA Tercera, está identificada con el N° 5/10, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES(3.500°°); La cuarta, está identificada con el N° 6/10 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500°°); La quinta está identificada con el N° 7/10 por la cantidad de TRESMIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500); La Sexta está identificada con el N° 8/10 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs. 3.500°°); La séptima está identificada con el N° 9/10 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500°°); La octava, esta identificada con el N° 10/10 por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (5.530 Bs.) todos estos instrumentos fueron avalados por la EMPRESA LA COTORRA AZUL, RESTAURANT C.A los ocho instrumentos ascienden a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES(Bs. 30.000°°).---------------------------------------------------
Segundo Grupo compuesto de doce letras todas emitidas por el nombrado JOSE VICENTE CORTINA GARCIA, a su favor en la población de Mucurubá, Municipio range4l del Estado Mérida, en fecha 1 de Junio de 1.994, todas pagaderas a la vista por valor entendido sin aviso y sin protesto y aceptadas por el ciudadano WUILIANS PALACIO ROMERO. Dichas letras están identificadas la primera N° 3/14 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES(2.500 Bs.);la segunda está identificada con el N° 4/14,por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES( Bs. 2.500°°);la tercera, esta identificada está identificada con el N° 5/14,por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs. 2.500°°);la cuarta, está identificada con el N° 6/14 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500°°);La quinta está identificada con el N° 7/14, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500°°),La sexta, está identificada con el N° 8/14 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs 2.500°°); La séptima está identificada con el N° 9/14 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs. 2.500);La Octava está identificada con el N° 10/14 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500°°),La novena está identificada con el N° 11/14 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs 2.500°°);La décima está identificada con el N° 12/14 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs. 2.500°°);La décima primera está identificada con el N° 13/14 por la cantidad De DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs 2.500°°);La décima segunda está identificada con el N° 14/14 por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS(Bs. 2.436°°).todos estos instrumentos cambiarios fueron avalados por la EMPRESA LA COTORRA AZUL RESTAURANT C.A y en total ascienden a la cantidad de VEINTINUEVEMIL NOVECIENTOS SESENTA y SEIS. Dando un total de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS(59.966Bs),que el librado aceptante ciudadano WUILIANS PALACIO ROMERO se ha negado a su cancelación. En virtud de la anterior exposición y siguiendo instrucciones de mí endosatario en procuración, es por lo que ocurro a la competente autoridad de este Tribunal para demandar como en efecto lo hago en este acto por INTIMACIÓN al ciudadano WUILIAN PALACIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.974.206,domiciliado en la población de Mucurubá ,Municipio Rangel del Estado Mérida. para que convenga o en caso de negativa a ello sea obligado por este Tribunal en pagarme la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (59.966°Bs). Apercibiendo al Demandado del pago de las siguientes cantidades PRIMERO: La suma de CICUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.59.966°), que comprenden el monto del capital contenido en las Letras de Cambio, acompañada a este Libelo de Demanda. SEGUNDO: La suma de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.74.957,50), que comprenden las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25%.-------------------------------------------------------
La demanda fue admitida por el Juzgado del Municipio Mucurubá mediante auto de fecha primero de Junio de mil novecientos noventa y cinco, que corre agregado al folio 29 del presente Expediente en el cual se acordó la Intimación del demandado, para que pague al Demandante dentro del Plazo de DIEZ DIAS SIGUIENTES DE DESPACHO, a su intimación luego que conste en autos la intimación del demandado o para que formule oposición. El Tribunal en el Decreto de Intimación acordó intimar al Demandado por la Suma referidas en las LETRAS DE CAMBIO ACCIONADAS, las costas calculadas al 25 %, sobre la suma demandada. Y se libró la correspondiente boleta de Intimación la cual fue entregada al Alguacil del Tribunal para que practicara la Intimación de al mencionado ciudadano.------------------------------------------------
En fecha catorce de Junio del año mil novecientos noventa y cinco el alguacil de ese Tribunal consignó en un folio útil y debidamente firmada la boleta de intimación que me fue entregada para practicar la misma al ciudadano WUILIANS PALACIO ROMERO.-----------------------------------
III
Examinado el presente Expediente que desde el día Diecisiete de ABRIL del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO hasta el 10 de Junio del dos mil cinco han TRANSCURRIDO 10 AÑOS UN MES 24 DIAS. Sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de Procedimiento, es decir, ha habido inercia procesal, no dependiendo ésta inactividad por parte del órgano jurisdiccional.-----------------------------
Por las Consideraciones que anteceden. ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------
De conformidad con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente DECISIÓN sale fuera de lapso legal, se ordena notificar a las partes o a sus apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la ultima notificación pasado que sea un día hábil comenzara a transcurrir los lapsos legales para que las partes ejerzan los recursos que estimen procedentes.-------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes a los diez días del mes de Junio del dos mil cinco.-195° de la independencia y 146° de la Federación.-
La Juez
ABG. HILVA MARINA RENDON.
La secretaria.
Dulce Anani Rangel R.
En la misma fecha se copió, se público la anterior sentencia previo el pregón de ley dado por el Alguacil en la Puerta del Tribunal, siendo las diez de la mañana.- Conste.-
Rangel Rondón.
Sria.
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