|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, dos de Junio del dos mil cinco.-
195° Y 146°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: NESTOR JACOBO BERNAL MORA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad N° 15. 753.634, Abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ARTURO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.990.529,domiciliado en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil.---------------------------------------------------------------------------
II
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA:
Se inició la presente causa el veintiuno de Octubre del año dos mil tres, según Demanda incoada por la Abogado, NESTOR JACOBO BERNAL MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.753634 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70203, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando como beneficiario de un Instrumento Cambiario,(Letra de cambio), la cual fue emitida en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, el día 27 de Febrero del año Dos mil Tres, por un valor de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 630.000°°),con fecha de vencimiento el veintidós de Mayo del dos mil tres, la cual fue aceptada SIN AVISO SIN PROTESTO, por el ciudadano ARTURO PAREDES, la cual acompañó con el Libelo de Demanda y que obra al folio dos (02) del presente Expediente .Afirmando dicho Demandante que el Titulo Cambiario está concebido bajo los siguientes argumentos jurídicos: está suscrita una obligación determinada para ser pagada en el domicilio de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, por parte del librado aceptante, lo cual denomina nuestro legislador como Letra de Cambio. Así mismo reúne todos los requisitos previstos en el Artículo 410 del Código de Comercio, aceptado por el ciudadano ARTURO PAREDES, en fecha 27 de febrero de dos mil tres, por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES(Bs630.000°°), para se pagada a la fecha de su vencimiento el día veintidós de Mayo del año 2.003, Que por cuanto el vencimiento de la referida letra de Cambio ya feneció y su pago no se ha logrado a pesar de habérsele presentado para su cobro en varias oportunidades y como quiera que han resultado infructuosas las gestiones realizadas al cobro de dicha obligación contraída por el deudor mencionado en la Cambial descrita y se ha negado rotundamente y en forma reiterada a cumplir su obligación de pago a su respectivo vencimiento. En consecuencia, demandó al ciudadano ARTURO PAREDES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.290.529, domiciliado en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel Estado Mérida, en su condición de LIBRADO ACEPTANTE. La acción la intentó por el Procedimiento de Intimación de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Apercibiendo al Demandado del pago de las siguientes cantidades :PRIMERO : La suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 630.000°), que comprenden el monto del capital contenido en la Letra de Cambio, acompañada a este Libelo de Demanda. SEGUNDO: La suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.157.500,00) que comprenden las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25%. TERCERO: LA suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA que comprenden los intereses moratorios calculados al 5% anual.------------------------------------------------------
La demanda fue admitida por éste Juzgado mediante auto de fecha veintiuno de Octubre del año dos mil tres, que corre agregado al folio cuatro del presente Expediente en el cual se acordó la Intimación del ciudadano Arturo Paredes, para que pague al Demandante dentro del Plazo de DIEZ DIAS SIGUIENTES DE DESPACHO, a su intimación luego que conste en autos la intimación del demandado o para que formule oposición. El Tribunal en el Decreto de Intimación acordó intimar al Demandado por la Suma referida en la LETRA DE CAMBIO ACCIONADA, más los intereses moratorios calculados a la tasa del 5% anual y las costas calculadas al 25 %, sobre la suma demandada totalizando éstos montos la cantidad de OCHOCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs 807.450), Y se libró la correspondiente boleta de Intimación la cual fue entregada al Alguacil del Tribunal para que practicara la Intimación de la mencionada ciudadana.---------------------
En fecha veintiséis de Noviembre del año dos mil tres(2.003) el alguacil de este Tribunal consignó en un folio útil y debidamente firmada la boleta de intimación que me fue entregada para practicar la misma al ciudadano al ciudadano ARTURO PAREDES.
III
Examinado el presente Expediente que desde el día veintiséis de noviembre del año dos mil tres, hasta el dos de Junio del dos mil cinco han TRANSCURRIDO UN AÑO SEIS MESES y SIETE DIAS. Sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de Procedimiento, es decir, ha habido inercia procesal, no dependiendo ésta inactividad por parte del órgano jurisdiccional.---------------------------------------------------------
Por las Consideraciones que anteceden. ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------
De conformidad con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente DECISIÓN sale fuera de lapso legal, se ordena notificar a las partes o a sus apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la ultima notificación pasado que sea un día hábil comenzara a transcurrir los lapsos legales para que las partes ejerzan los recursos que estimen procedentes.-------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes a los dos días del mes de Junio del dos mil cinco.-195° de la independencia y 146° de la Federación.-
La Juez
ABG. HILVA MARINA RENDON.
La secretaria.
Dulce Anani Rangel R.
En la misma fecha se copió, se público la anterior sentencia previo el pregón de ley dado por el Alguacil en la Puerta del Tribunal, siendo las diez de la mañana.- Conste.-
Rangel Rondón.
Sria.
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