REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, veinte de Junio del año dos mil cinco.-

195° Y 146°
I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: RAMÍREZ SÁNCHEZ CASIANO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.258.967, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio FELIPE CONTRERAS y JONATHAN ADOLFO ARDILA ,titulares de las cédulas Números 11.314.203 y 14.267.987 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 103.671 y 82.846 domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida.----------------------------------------

PARTE DEMANDADA: BELKIS JOSEFINA SALCEDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.070.196 domiciliada en la población de San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil.----------------------------------------

II

SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA:

Se inició la presente causa el veintiocho de Noviembre del año dos mil tres, por solicitud de ENTREGA MATERIAL intentada por el ciudadano, CASIANO ALEXANDER RAMÍREZ SANCHE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.258.967,civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistido por los Abogados en ejercicio FELIPE CONTRERAS Y JONATHAN ADOLFO ARDILA, titulares de las cédulas de identidad NÚMEROS 11.314.203 y 14.267.987 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 103.671 y 82.846 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en contra de la ciudadana: BELKIS JOSEFINA SALCEDO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.070.196 civilmente hábil, domiciliada en la parroquia San Rafael, Municipio Rangel del estado Mérida.-----------------------------------------
La demanda fue admitida por éste Juzgado mediante auto de fecha veintiocho de Noviembre del año dos mil tres, que corre agregado al folio once del presente Expediente, mediante cual se acordó notificación de la ciudadana BELKIS JOSEFINA SALCEDO SANCHEZ, haciéndole saber que la ENTREGA MATERIAL del bien vendido se hará al Segundo día de Despacho siguiente a las Diez de la mañana, una vez que conste en autos su notificación.------------------------------------------------------
En fecha once de Diciembre del año dos mil tres(2.003) el alguacil de este Tribunal consignó en un folio útil y debidamente firmada la boleta de notificación que me fue entregada para practicar la misma al ciudadano al ciudadano BELKIS JOSEFINA SALCEDO SANCHEZ. la cual fue notificada el día miércoles diez de Diciembre del presente año siendo las dos y quince minutos de la tarde en el caserío Apartaderos en su casa de habitación

III

Examinado el presente Expediente que desde el día veintidós de Enero del Dos mil cuatro, hasta el Veinte de Junio del dos mil cinco, han TRANSCURRIDO UN AÑO CUATRO MESES y VEINTENUEVE DIAS. Sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de Procedimiento, es decir, ha habido inercia procesal, no dependiendo ésta inactividad por parte del órgano jurisdiccional.----------------------------------------------

Por las Consideraciones que anteceden. ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------

De conformidad con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente DECISIÓN sale fuera de lapso legal, se ordena notificar a las partes o a sus apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la ultima notificación pasado que sea un día hábil comenzara a transcurrir los lapsos legales para que las partes ejerzan los recursos que estimen procedentes.-------


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA


DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes a los VEINTE días del mes de Junio del Dos mil cinco.-195° de la independencia y 146° de la Federación.-



La Juez

ABG. HILVA MARINA RENDON.

La secretaria.

Dulce Anani Rangel R.

En la misma fecha se copió, se público la anterior sentencia previo el pregón de ley dado por el Alguacil en la Puerta del Tribunal, siendo las diez de la mañana.- Conste.-

Rangel Rondón.
Sria.