REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, veintiuno de Junio del dos mil cinco.-

195° Y 146°
I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: ROSA LIMA SÁNCHEZ DE LACRUZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.493.522,de oficios del hogar, domiciliado en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel Estado Mérida.-------------------------------------------------------

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROGER MARQUINA ALVARADO, Abogado en ejercicio ,titular de la cédula de identidad N° 671.016 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 6.516,domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.--------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: JOSE MARTÍN RODRÍGUEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.162.235,domiciliado en jurisdicción del Municipio, Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil.----------------------------------------------------

II

SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA:

Se inició la presente causa el veintidós de Julio del año dos mil dos, según Demanda incoada por la Abogado, ROGER MARQUINA ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 671.016 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.516, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderado Especial de la ciudadana ROSA LIMA Sánchez de Lacruz ,e identificada en autos.-Consta de Documento Público(letra de Cambio),que adjunto marcado “B”, que el ciudadano José Martín Rodríguez Montañéz,e identificado en autos, adeuda a mí representada la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 300.000) y vencido como está el plazo en el documento público y como no ha cumplido la obligación de cancelarme dicha deuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de procedimiento Civil a pesar de que en múltiples oportunidades le he pedido la cancelación de la deuda contraída con mi cliente sin que haya sido cumplida por prenombrado José Martín Rodríguez Montañés.--------------------------------------------Al folio dos del presente Expediente corre agregada la letra de cambio objeto del presente juicio.----------------------------------------------------AL folio tres del presente Expediente corre agregado Poder otorgado por la ciudadana ROSA LIMA SÁNCHEZ DE LACRUZ AL Abogado ROGER MARQUINA ALVARADO,-------------------------------------------------------
La demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha veintidós de Julio del año dos mil dos, que corre agregado al folio doce del presente Expediente, acordando la intimación del ciudadano JOSE MARTÍN RODRÍGUEZ MONTAÑÉZ, para que comparezca dentro de los veinte días siguientes de Despacho a su citación, a dar contestación a la DEMANDA. Se ordenó compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia.-------------------------
En la misma fecha se le entregó al alguacil Temporal de este Tribunal a los fines de que practique la citación. En fecha treinta y uno de Julio del año dos mil dos consignó en un folio útil y debidamente firmada la boleta de citación que me fue entregada para practicar la misma al ciudadano JOSE MARTÍN RODRÍGUEZ MONTAÑÉS--------------------------


III

Examinado el presente Expediente que desde el día veintiséis de noviembre del año dos mil tres, hasta el dos de Junio del dos mil cinco han TRANSCURRIDO DOS AÑOS SEIS MESES y NUEVE DIAS. Sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de Procedimiento, es decir, ha habido inercia procesal, no dependiendo ésta inactividad por parte del órgano jurisdiccional.-----------------------------------------------------

Por las Consideraciones que anteceden. ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------

De conformidad con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente DECISIÓN sale fuera de lapso legal, se ordena notificar a las partes o a sus apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la ultima notificación pasado que sea un día hábil comenzara a transcurrir los lapsos legales para que las partes ejerzan los recursos que estimen procedentes.-------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA


DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes a los veintiún días del mes de Junio del Dos mil cinco.-195° de la independencia y 146° de la Federación.-


La Juez

ABG. HILVA MARINA RENDON.

La secretaria.

Dulce Anani Rangel R.

En la misma fecha se copió, se público la anterior sentencia previo el pregón de ley dado por el Alguacil en la Puerta del Tribunal, siendo las diez de la mañana.- Conste.-

Rangel Rondón.
Sria.