REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mucuchies, veintisiete de junio de dos mil cinco.-

195 ° y 146°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA :YOLANDA DEL CARMEN GUERRERO DE HERNÁNDEZ, venezolana mayor de edad casada, comerciante titular de la cedula de identidad, N° 3.031567, domiciliada en la población de Santo Domingo Municipio cardenal Quintero del Estado Mérida, civilmente hábil.---------

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA ,venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.705.323, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.282, domiciliado en BAILADORES, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábil.-------------------------

PARTE DEMANDADA :PABLO ANTONIO CONTRERAS VILLAMIZAR, colombiano, mayor de edad, soltero, comerciante titular de la cédula de identidad N° E-81.477.011, domiciliado en Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida. Asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GERARDO ARISMENDI M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.712.466,e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.959,domiciliado en Mérida, estado Mérida y hábil jurídicamente.---------------------------------------------------------
II

SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA:

Vista la TRANSACCION de fecha, veintidós de Junio del año dos mil cinco, suscrita por lOS ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN GUERRERO,, plenamente identificada en autos, quien funge como parte actora en el presente juicio DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, ASISTIDA POR EL Abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, ANTES IDENTIFICADO, por una parte y por la otra PABLO ANTONIO CONTRERAS VILLAMIZAR, E IGUALMENTE IDENTIFICADO, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GERRADO ARISMENDI, quienes expusieron: Con el objeto de poner fin al presente juicio hemos llegado al acuerdo en hacer la presente transacción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, la cual se regirá por las siguientes condiciones: Primera: La parte demandada da en pago los bienes secuestrados, es decir la totalidad de la tubería que aparece plenamente identificada en el cuaderno de Medidas. Segunda La parte demandante, es decir la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GUERRERO, ACEPTA el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y se declara conforme y nada queda a reclamar ní por este ní por ningún otro concepto y solicita al ciudadano Juez se sirva suspender la medida que recae sobre la tubería Tercera: ambas partes renunciamos recíprocamente a cualquier acción y solicitamos se homologue la misma se le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción. En cuanto al pedimento de la suspensión de la medida de Secuestro solicitada por la parte Actora. Este Tribunal acuerda hacer entrega a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GUERRERO DE HERNÁNDEZ, PARTE ACTORA en el presente juicio 63 TUBOS GALVANIZADOS, UTILIZADOS PARA SISTEMA DE RIEGO, QUE SE ENCUENTRAN DISCRIMINADOS EN EL ACTA DE SECUESTRO, DE FECHA 18 DE Septiembre del Dos mil tres, mediante oficio. En consecuencia este TRIBUNAL DE LOS MINICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DA POR CONSUMADO EL ACTO IMPARTIENDO SU HOMOLOGACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del Expediente.-



PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mucuchies, veintisiete de Junio del año dos mil cinco. 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-


LA JUEZ


ABG. HILVA MARINA RENDÓN F.


La secretaria

Dulce Anani Rangel R.

En la misma fecha se copió y se publicó la anterior Decisión previo el pregón de ley dado por el alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las once de la mañana.- Conste.-


Rangel Rondón
Sria.