REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, seis de Junio del dos mil cinco.-
195° Y 146°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO Y MARY ZORAIDA ROMERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, titulares de la cédulas de identidad números 10712.466 y 11.468851, Abogados en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 60.959 y 66784,domiciliados en la jurisdicción del Municipio Rangel del, Estado Mérida. endosatarios en Procuración del ciudadano VICTOR HUGO SÁNCHEZ QUINTERO----------------------------
PARTE DEMANDADA: HUGO ANTONIO ALBARRAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.472.138, domiciliado en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil.----------------------------------------------------
II
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA:
Se inició la presente causa el trece de Marzo del año dos mil tres, según Demanda incoada por los Abogados GERARDO ARISMENDI MORENO Y MARY ZORAIDA ROMERO PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.712.466 y 11.468.851 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 60.959y 66784, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, somos portadores y tenedores legítimos en nuestra condición de endosatarios en procuración, de una, Letra de cambio, signada con el N° 1/1librada en esta ciudad de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, el día 01 de Enero del año Dos mil dos, por un valor de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000°°),con fecha de vencimiento el primero de Marzo del dos mil dos, la cual fue aceptada SIN AVISO SIN PROTESTO, por el ciudadano HUGO ANTONIO ALBARRAN PEREZ antes identificado. Dicho efecto de comercio se nos fue endosado en procuración por su beneficiario ciudadano VICTOR HUGO SÁNCHEZ QUINTERO, antes identificado, efecto de comercio que acompaño en forma original a la presente Demanda y que obra al folio tres (03) del presente Expediente. Fundamentó la presente Demanda en la normativa legal contenida en el artículo 456 del Código de Comercio que prevé que el portador de una letra de cambio tiene derecho a reclamar contra quién ejercita su acción la cantidad de la letra no pagada con los intereses los gastos que se hubieren desembolsados así como el derecho de comisión y en el artículo 640 y siguientes del Código de procedimiento civil. Es el caso que la letra de cambio descrita se encuentra de plazo vencido y a pesar de gestionado por la vía extrajudicial la cancelación total y definitiva del monto adeudado que es la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES(Bs. 460.000°)habiendo resultado nugatorias todas las gestiones realizadas para obtener la cancelación de esta obligación, motivo por el cual acudimos ante su competente autoridad en nuestra condición de endosatarios en Procuración para demandar como en efecto demando al ciudadano HUGO ANTONIO ALBARRAN PEREZ, antes identificado, en su condición de obligado principal de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para que convenga o en su defecto a ello sea obligada por el Tribunal a pagarle a mí endosante dentro de Diez días siguientes a su notificación los siguientes conceptos: Primero. La suma de Cuatrocientos sesenta mil bolívares(Bs. 460.000°),correspondiente al capital de la deuda reflejada en la letra de cambio descrita obligación demandada y objeto de esta pretensión. Segundo.Los intereses moratorios causados por el incumplimiento de la obligación de conformidad con el artículo 456 ordinal segundo del Código de Comercio, calculados al 5% anual sobre el capital es decir la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 23.000°),calculados desde la fecha de vencimiento 01 de Marzo del año dos mil dos 01-03-2.002 al 01 de Marzo del 2.003, mas los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda. Tercero. Los honorarios profesionales sobre un 25% del monto calculado prudencialmente en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL Bolívares (Bs. 115.000°),cuarto. Las costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación.---------------------------------------------------------------
La demanda fue admitida por éste Juzgado mediante auto de fecha trece de Marzo del año dos mil tres, que corre agregado al folio cuatro del presente Expediente, en el cual se acordó la Intimación del ciudadano HUGO ANTONIO ALBARRAN PEREZ, para que pague al Demandante dentro del Plazo de DIEZ DIAS SIGUIENTES DE DESPACHO, a su intimación luego que conste en autos la intimación del demandado o para que formule oposición. El Tribunal en el Decreto de Intimación acordó intimar al Demandado por la Suma referida en la LETRA DE CAMBIO ACCIONADA, más los intereses moratorios calculados a la tasa del 5% anual y las costas calculadas al 25 %, sobre la suma demandada totalizando éstos montos la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES(Bs. 598.000°), Y se libró la correspondiente boleta de Intimación la cual fue entregada al Alguacil del Tribunal para que practicara la Intimación del mencionado ciudadano.-----------------------
En fecha dos de Abril del año dos mil tres(2.003) el alguacil de este Tribunal consignó en seis folios útiles y sin firmar la boleta de intimación que me fue entregada para practicar la misma al ciudadano HUGO ANTONIO ALBARRAN PEREZ-----------------------------------------.
Corre al folio doce del presente Expediente auto del tribunal, vista la diligencia de fecha dos de Abril del año dos mil tres suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual informa que el ciudadano HUGO ANTONIO ALBARRAN PEREZ, en su carácter de demandado se negó a firmar la boleta de Intimación que le fuere practicada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal dispone que la secretaria libre boleta de Notificación en el cual comunique al Intimado la declaración del funcionario relativa a su citación.-Al vuelto del folio doce del presente Expediente, corre inserta diligencia de la secretaria del Tribunal donde hace constar que en fecha doce de junio de ese año fue entregada la boleta de notificación en la calle arzobispo Chacón casa sin número de ésta población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y fue recibida por el ciudadano HUGO ANTONO ALBARRAN PEREZ, el cual no quiso firmar la misma siendo las doce y treinta minutos del mediodía, copia de la cual se consigna en autos a los fines consiguientes.-
III
Examinado el presente Expediente que desde el día trece de Junio del año dos mil tres, hasta el Seis de Junio del dos mil cinco han TRANSCURRIDO UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTICUATRO DIAS. Sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de Procedimiento, es decir, ha habido inercia procesal, no dependiendo ésta inactividad por parte del órgano jurisdiccional.----------------------------------------------
Por las Consideraciones que anteceden. ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes a los seis días del mes de Junio del dos mil cinco.-195° de la independencia y 146° de la Federación.-
La Juez
ABG. HILVA MARINA RENDON.
La secretaria.
Dulce Anani Rangel R.
En la misma fecha se copió, se público la anterior sentencia previo el pregón de ley dado por el Alguacil en la Puerta del Tribunal, siendo las doce del medio día.- Conste.-
Rangel Rondón.
Sria.
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