TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Primero de Junio del año dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por los miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela agregado al folio 01 del presente expediente en la cual solicita Medida de Protección a favor del adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, y vista el acta que corre inserta al folio 32, en la cual el ciudadano JOAN MANUEL VILORIA MANZANILLA, manifiesta que tiene bajo su responsabilidad a su hermano desde hace aproximadamente Tres años y solicita la Medida de Protección para regularizar la situación del adolescente, asimismo oída la opinión del prenombrado adolescente quien manifestó su deseo de permanecer con su hermano, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar del hermano JOAN MANUEL VILORIA MANZANILLA, Plenamente identificado en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, debiendo permanecer el adolescente en el hogar del mencionado ciudadano, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes indicado. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Logv/11987
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