REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, primero (01) de Junio del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SERAFÍN QUINCHOA TISOY y GLORIA ELINA DELGADO PASUY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-23.212.295 y V-22.664.336, solteros, domiciliados el primero en el Barrio Simón Bolívar, calle Principal, casa Nº 0-140 y la segunda en Lomas de Maitines, Calle Principal Nº 103, Planta Alta, ambos en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección de Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Cesión Voluntaria del Ejercicio de la Guarda a favor de los niños OMITIR NOMBRES, seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad, en su orden respectivo, de la siguiente manera: La madre ciudadana GLORIA ELINA DELGADO PASUY, cede la Guarda de sus dos hijos mayores a su padre, en virtud de que todavía no esta lo suficientemente establecida económicamente y necesita estarlo para poder asumir la responsabilidad completa de tenerlos a los tres con ellas, por los momentos se puede hacer cargo del menor de sus hijos Luis Miguel. El padre de los niños manifiesta estar de acuerdo en asumir la Guarda de sus dos hijos mayores hasta que la madre de éstos se establezca. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SERAFÍN QUINCHOA TISOY y GLORIA ELINA DELGADO PASUY, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11996 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/11996.-