TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO


195º Y 146º


Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la opinión favorable dada por las Fiscales Principal y Auxiliar Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas MARTHA COROMOTO PORRA MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ. Cumplidos así todos los términos procesales correspondientes este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR DEFINITIVO de la adolescente OMITIR NOMBRE, a la ciudadana MARIA ELVIRA CHACON DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, peluquera, titular de la cédula de Identidad Nº 3.994.097, domiciliada en el Sector La Vega de las González Nº 51 casa “Maita” frente a la Picadora Ejido, Estado Mérida, y civilmente hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo cuarto, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las copias certificadas del presente discernimiento, serán expedidas por Secretaría a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio de la adolescente. Y la publicación deben ser consignados ante este Tribunal para ser agregadas al expediente respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Civil. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Primero (01) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria.

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