REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ORLANDO JOSE PEÑA y MARLENE DEL VALLE BRICEÑO ROJAS, venezolanos, legítimos cónyuges, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.048.247 y V-8.038.462, en su orden, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ALIDA QUINTERO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.033.524, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.739 y hábil; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha once (11) de Mayo del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Concejo Municipal del Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 06. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: CHISTHOPER PEÑA BRICEÑO, de 19 años de edad, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 1370, año 1986, y Omitir nombre, de diecisiete (17) años de edad, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 22, año 1988. TERCERO: Copias simples del documento de propiedad del bien inmueble. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y del ciudadano Chisthoper Peña Briceño. CUARTO: Escrito de Ratificación, inserto al folio diez (10) del expediente. En la solicitud los ciudadanos: ORLANDO JOSE PEÑA y MARLENE DEL VALLE BRICEÑO ROJAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, el día veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (23-09-1988) según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 6, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: CHISTHOPER y Omitir nombre, plenamente identificados en autos, según se evidencia en las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio La Vega de Los Maitines, Puente La Pedregosa, casa Nº 0-76C, parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que por razones que no viene al caso explanar resolvieron divorciarse en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, toda vez, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y por ello solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, tomando en cuenta las siguientes previsiones: PRIMERA: La Patria Potestad del adolescente Omitir nombre, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del mismo, ha sido ejercida por su legítima madre MARLENE DEL VALLE BRICEÑO ROJAS, quien la seguirá ejerciendo de acuerdo al artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERA: El régimen de Visitas durante la separación de hecho se ha mantenido abierto y continuará igual, poniéndonos de acuerdo por cualquier decisión a que se debe tomar a los efectos que el adolescente comparta con ambos padres sus días de vacaciones y descanso siempre que no afecte o perjudique el desarrollo integral del adolescente, tal como lo establece en los artículos 385 y 386 Ejusdem. CUARTA: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre: Orlando José Peña, aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, así mismo el padre aportara dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que serán destinados para cubrir los gastos de útiles escolares, y el otro bono en el mes de diciembre de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) destinado a cubrir los gastos de estrenos decembrinos, los cuales se aumentaran en un diez por ciento (10%) anual en forma automática y proporcional de acuerdo a lo establecido en los articulos365, 369 y 375 Ejusdem de igual forma el padre aportará lo referente a gastos extraordinarios que pudieran surgir. ----------------------------
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, una vez declarada firme la sentencia, las partes procederán a liquidar los bienes.-----
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ORLANDO JOSE PEÑA y MARLENE DEL VALLE BRICEÑO ROJAS, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, el día veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (23-09-1988) según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 6. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, en cuanto a la Patria Potestad del adolescente Omitir nombre, será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Guarda y Custodia del mismo, ha sido ejercida por su legítima madre MARLENE DEL VALLE BRICEÑO ROJAS, quien la seguirá ejerciendo de acuerdo al artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la Obligación Alimentaria el padre: Orlando José Peña, aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, así mismo el padre aportara dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que serán destinados para cubrir los gastos de útiles escolares, y el otro bono en el mes de diciembre de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) destinado a cubrir los gastos de estrenos decembrinos, los cuales se aumentaran en un diez por ciento (10%) anual en forma automática y proporcional de acuerdo a lo establecido en los articulos365, 369 y 375 Ejusdem de igual forma el padre aportará lo referente a gastos extraordinarios que pudieran surgir. El régimen de Visitas durante la separación de hecho se ha mantenido abierto y continuará igual, poniéndonos de acuerdo por cualquier decisión a que se debe tomar a los efectos que el adolescente comparta con ambos padres sus días de vacaciones y descanso siempre que no afecte o perjudique el desarrollo integral del adolescente, tal como lo establece en los artículos 385 y 386 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03



ABOG. YOLANDA VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.
Exp. Nº 11982
Cherald.-