REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Diez de Junio del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO: El convenimiento suscrito en fecha Once de Octubre del Año dos mil cuatro, por ante el Despacho del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, por los ciudadanos: JUAN ALFREDO CARMONA Y MARIANA DE LOS ANGELES GIL MATA, Venezolanos, mayores de edad,, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.706.345 y 15.622.546, domiciliados en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 11, casa Nº 661 Ejido Mérida y Urbanización San Rafael calle 3, casa Nº 88 Ejido Estado Mérida respectivamente y en su orden, a los fines de formalizar en presente convenimiento de las partes el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: PRIMERO: El ciudadano JUAN ALFREDO CARMONA, antes identificado, con el carácter de padre del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad solicita formalmente a la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES, madre del mencionado niño a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos385, 386 y siguientes de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije el REGIMEN DE VISITAS los días SABADOS Y DOMINGOS, entre las horas dos de la tarde (2:00 p.m) hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30. pm). En las vacaciones del mes de agosto; los primeros quince (15) días del mes estará con la madre, y la segunda quincena del mes estará con el padre, en forma alterna y en Navidad. El veinticuatro (24) de Diciembre estará con la madre y el treinta y uno (31) de Diciembre estará con el padre, de forma alterna los próximos años. SEGUNDO: Yo MARIANA DE LOS ANGELES GIL MATA ya identificada declaro: Acepto y estor conforme con todas y cada uan de sus partes en los pedimentos solicitados por el ciudadano JUAN ALFREDO CARMONA ya identificado y convengo en fijar el Regimen de Visitas los dias Sábados y Domingos entre las horas (2:00 pm), hasta las cinco y treinta (5:30,pm) de la tarde en el mes de vacaciones de agosto, la primera quincena estará con la madre y la segunda quincena estará con el padre y en diciembre, 24 de diciembre estará con la madre y el treinta y uno (31) de diciembre estará con el padre e forma alterna. Las partes acuerdan que el presente convenimiento sea HOMOLOGADO por el Tribunal previa las formalidades legales. No habiendo más puntos que tratar, se concluyo el convenimiento del cual se levanto la presente acta. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el articulo 387 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento de Fijación de REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos: JUAN ALFREDO CARMONA Y MARIANA DE LOS ANGELES GIL MATA, Plenamente identificados en autos, a favor del niño OMITIR NOMBRE. Se le dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente-----------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Jv/012053.