REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Diez de Junio de dos mil cinco.


195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ISRAEL ANTONIO MONSALVE ROJAS y ZULIMAR DEL VALLE FERREIRA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, vigilante y asistente doméstica en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.621.380 y V-16.656.959, domiciliados el primero en El Arenal, entrada La Joya, Urbanización Vista Hermosa casa Nº 16 Mérida Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Vista Hermosa, entrada La Joya, casa Nº 48 Mérida, Estado Mérida. Por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de las niñas OMITIR NOMBRES de tres (03) años y diez meses de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijas los días martes y jueves antes de las 8:00 a.m. en casa de su madre y esta las recogerá en su casa al regreso de su trabajo a las 5:30 p.m. Los fines de semana alternarán el sábado y el domingo, intercambiando los días cada semana, en el mes de agosto será compartido en un 50
% para cada uno, la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre, los días de carnaval y Semana Santa los compartirán en un 50% para cada uno, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. En el mes de diciembre combatirán las fecha, este año 2005, el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre, intercambiarán el orden cada año. Presente la madre de las niñas Expuso estar de acuerdo con lo planteado en el Régimen de visitas y solicitan se homologue el presente acuerdo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niñas, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ISRAEL ANTONIO MONSALVE ROJAS y ZULIMAR DEL VALLE FERREIRA MALDONADO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-


LA JUEZA PROVISORIO Nº 02



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria.



Logv/12062