TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, diez de Junio del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana PATRIZIA COROMOTO COVA DE CHALBAUD, venezolana, mayor de edad, viuda, Médico, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.035.245, domiciliada en la Ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.951.367, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.158, de este domicilio y hábil; en la que solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescente OMITIR NOMBRES y de la niña OMITIR NOMBRES , de catorce (14), doce (12) y cuatro (04) años de edad actualmente, en su orden; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que los adolescentes y la niña antes mencionados, tiene sobre un inmueble: Consistente en un lote de terreno con las mejoras de una casa para habitación, con cambural, cafetos, árboles frutales y frutos menores, ubicado en la aldea San Jacinto, antiguo Municipio Sagrario y hoy Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos, vistos desde el camino vecinal de la Aldea San Jacinto: Por el FRENTE: Con camino vecinal y terrenos que son o fueron de Jonás Parra, en extensión de cien metros (100 MTS.) Por el COSTADO DERECHO: En una extensión de ciento ochenta metros (180 mts.), con terrenos que son o fueron de BAUDILIO PEÑA. Por el COSTADO IZQUIERDO: A) En una extensión de treinta y dos metros (32 mts.), con terrenos que son o fueron propiedad de Roberto Marquina. B) En una extensión de doscientos treinta y cinco metros (235 mts.), con terrenos que son o fueron de PEDRO UZCATEGUI. C) En una extensión de cincuenta metros (50 mts.), con terrenos que son o fueron de Jonás Parra. Por el FONDO: En una extensión de ciento diez y ocho metros (118 mts.), con terrenos que son o fueron de José Rafael Salvador Mercado, partiendo de una mata de aguacate hasta encontrar una mata de ceibo, siguiendo en línea recta, hasta encontrar una torre de CADAFE. Los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descrito pertenecen en propiedad a los adolescente GABRIELA COROMOTO CHALBAUD COVA, JOSE IGNACIO CHALBAUD COVA y a la niña PATRIZIA COROMOTO CHALBAUD COVA, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante LUIS EDUARDO CHALBAUD BRAVO, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha veintiocho (28) de Junio del año 2001 y que aparece descrito en su numeral Primero, de la Relación Para Bienes que Forman el Activo Hereditario, Forma 32, Anexo 1, H-99-07 N° 0031019. Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante LUIS EDUARDO CHALBAUD BRAVO, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 30 de Junio de 1995, Registrado bajo el N° 49, del Protocolo 1°, Tomo 43, Trimestre 2° del citado año.-
La venta del inmueble arriba indicado se hará por la cantidad de: CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y UN MIL DE BOLIVARES (Bs. 165.061.000,oo).--
Visto los recaudos presentados por la parte interesada; así como la opinión dada por los adolescentes GABRIELA COROMOTO CHALBAUD COVA y JOSE IGNACIO CHALBAUD COVA, los testimoniales de las ciudadanas ZULAY NAYLLE MARQUINA UZCATEGUI y CAROLINA MARGARITA MARCANO MARCANO, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.780.838 y V-9.309.776. EL Avalúo levantado al efecto por el Ingeniero MAURO JOSE ROCHA MORA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.455.937, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 5191 y en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE) bajo el N° 527, de este domicilio, avalúo éste que el Tribunal valora, visto igualmente el cumplimiento del discernimiento del Cargo de Curador Especial recaído sobre el ciudadano JAIRO ANTONIO MILIANI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.962, domiciliado en la Avenida Don Tulio Febres Cordero, Residencias La Floresta, Piso 5, Apartamento PH, Estado Mérida y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 01647, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES y para la niña OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá disolver la comunidad sucesoral existente sobre el mencionado inmueble. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “dejando a salvo los derechos y acciones de terceros”. Y por cuanto la venta del inmueble antes mencionado se harán por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 165.061.000,oo) y de ésta cantidad de dinero le equivale a cada uno de los adolescentes y a la niña antes referidos, por derecho hereditario, la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 20.632.625,oo), motivo por el cual el Tribunal exhorta al comprador a elaborar tres (03) Cheques de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES y de la niña OMITIR NOMBRES, por la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 20.632.625,oo), CADA UNO, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana PATRIZIA COROMOTO COVA DE CHALBAUD, en presencia del ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo. --
El Tribunal autoriza al ciudadano JAIRO ANTONIO MILIANI ROJAS, antes identificado, para que en su carácter de Curador Especial de los Adolescentes GABRIELA COROMOTO y JOSE IGNACIO CHALBAUD COVA y de la niña PATRIZIA COROMOTO CHALBAUD COVA, los represente en la firma y protocolización del documento respectivo.--
Se exhorta a la ciudadana PATRIZIA COROMOTO COVA DE CHALBAUD, para que consigne por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación los mencionados cheques y el documento que acredite la presente Autorización Judicial. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador por oficio. Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/01647.-
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